Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente P 75129

Presidentede Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a A.B. a la pena de pesos mil ($ 1.000) de multa y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores con costas; por resultar autora responsable de lesiones culposas. Art. 94 del Código Penal. (v. fs. 171/174).

Contra dicho fallo interpone Recurso Extraordinario de Nulidad el Sr. Defensor Oficial de la imputada. (v. fs. 176/178).

Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

Contrariamente a lo argüido por la impugnante, la Cámara consideró bien valoradas las diminuentes meritadas por el juez de primera instancia, por entender que las mismas se ajustaban a los parámetros de los art. 40 y 41 del Código Penal (ver fs. 173). En tales términos dio respuesta a las cuestiones que la defensa dice preteridas.

Sobre el punto, tiene dicho V.E. -en doctrina que se ajusta al caso- que es infundado el recurso extraordinario de nulidad si en la legítima remisión que el “a-quo” efectuó al fallo originario quedó resuelto lo referido a la cuestión llevada por la defensa. Art. 168 de la Constitución provincial. (conf. P.59.728, sent. del 29-2-2000).

Por último, considero oportuno destacar que el Sr. Defensor introduce en un tramo de la crítica, objeciones ajenas a la vía recursiva intentada, al abordar aspectos del fallo que se vinculan a la acreditación de la autoría y responsabilidad de la encartada.

Como corolario de lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Así lo dictamino.

La P., noviembre 17 de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de agosto de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., P., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.129, “B., A.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a A.B. a la pena de pesos mil de multa y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído...

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