Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 063769/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

63769/2012 BECERRA ALAN ARIEL c/ PEREZ RODOLFO

ALFREDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2021. CD/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por recibidas las actuaciones remitidas de manera digital II) El expediente ha sido enviado a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la citada en garantía Liderar Cía.

G.. de Seguros SA (v. aquí) contra la resolución dictada el 30 de junio de 2021 (v.

aquí), mediante la cual, a instancia de la dirección letrada de la parte actora (v. aquí,

aquí y aquí), la Sra. Jueza que se hallaba a cargo del trámite de la causa declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto limita la responsabilidad del deudor por las costas del proceso, disposición que había sido invocada por la aseguradora respecto de los honorarios de primera instancia (v. aquí).

III) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar Fecha de firma: 30/12/2021

Alta en sistema: 26/01/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. C., S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; íd., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto,

como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t.

VIII, p. 243).

IV) Sobre el particular, a la fecha del planteo recursivo, dispone el Art. 242 del Cód.

Procesal...

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