Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 019785/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 19785/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50999

AUTOS: “BECEDA, G.C. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Juzgado Nº 42)

Buenos Aires, 4 de agosto de 2.022.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 25/04/2022 que declaró

    la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse agotado en su totalidad con la vía administrativa obligatoria previa, se agravia la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 02/05/2022, con réplica de la contraria en el mismo formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por cuanto sostiene que resultó arbitrario cercenar el derecho del trabajador de acudir a esta jurisdicción en procura de la reparación del daño sufrido, que ello violenta el sistema constitucional y deja indefenso a los justiciables. A su vez, hace referencia a la omisión de la anterior instancia de ajustarse a los plazos previstos por la norma del art. 3 del mismo cuerpo normativo, en tanto luego del inicio del expte. administrativo nro. 219560/19 en julio de 2019 el poder administrador tardó 7 meses en dictaminar, es decir que los plazos previstos en el art. 3 de la ley 27.348 se encontraban vencidos lo que determinaba la habilitación de la vía judicial.

  2. Con el propósito de delimitar el tema a decidir y, en consecuencia, los alcances del presente pronunciamiento, cuadra añadir que el reclamo del actor tiene por objeto la dilucidación de la existencia o no de incapacidad laboral y en su caso la indemnización correspondiente por esa incapacidad por la existencia de una enfermedad que caracteriza como profesional, dentro del marco reparador de la ley 24.557 y sus complementarias, de materia laboral.

    Por ello sostiene el actor en los agravios que la sentencia de la anterior instancia es arbitraria al no haberle permitido acreditar la incapacidad padecida interpretando que concluido el trámite ante las comisiones médicas y vencido el plazo previsto por la norma del art. 3 de la ley 27.348, la instancia se encuentra finalmente habilitada.

    Concuerdo con lo esgrimido por el apelante. En efecto, si bien las modificaciones introducidas por la ley 27.348 prevén la obligación de transitar el trámite previo ante las comisiones médicas -con excepción del art. 1 tercer párrafo- en la presente causa entiendo que dicha circunstancia se encuentra debidamente acreditada.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, de las constancias del expediente administrativo ante la CM 10 agregadas a la causa, se extrae que el actor denunció el suceso dañoso ante la ART, continuó el trámite administrativo ante las CCMM y finalmente inició la presente a fin de cuestionar lo decido por el poder administrador.

    Por lo demás, entiendo que la norma del art. 2 de la referida ley habilita al trabajador -como opción- a interponer un recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, aclarando además que en dicha disposición en momento alguno se estipula un plazo perentorio determinado para su interposición, por lo que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR