Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 132118/2002/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

132118/2002

BECCARIA JAIME Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 20/10/2021 la jueza de primera instancia resolvió diferir el tratamiento del planteo efectuado, con relación a la venta de los lotes B2 y B3, para el momento de resolver la cuestión de fondo traída a juicio.

    Para así resolver, consideró que en ese momento contaría con los elementos necesarios para analizar en forma debida la denuncia efectuada por la demandada en su presentación del 17/06/2021. Indicó

    que en dicha oportunidad la demandada había denunciado como hecho modificativo y/o extintivo de esta litis, la subdivisión y venta de parte del inmueble objeto de autos, y que el único lote que había quedado en cabeza de uno de los accionantes no se encontraría atravesado por el Oleoducto Trasandino, ni por la pista de aterrizaje, ni por la planta de bombeo que generaron el presente reclamo, con lo cual no existiría reclamo indemnizatorio sobre dicho lote a partir de la fecha de subdivisión.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el 2/10/2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación y el 25/11/2021 lo fundó, el que fue replicado por su contraria el 7/12/2021.

    Se agravia del diferimiento de las pruebas ofrecidas en el escrito de denuncia del hecho modificativo y/o extintivo, pues considera que ello resulta de vital importancia para que el magistrado de grado cuente con los elementos necesarios para analizar en debida forma la materia en análisis, a los fines de evitar con ello un innecesario dispendio jurisdiccional posterior, en detrimento de la garantía de defensa en juicio y del principio de economía procesal (artículo 34, inciso 5) del CPCCN).

    Manifiesta que el segundo párrafo del inciso 6) del artículo 163 del CPCCN es claro al referirse a la consideración que deberá hacer el sentenciante sobre los hechos modificativos y/o extintivos como el aquí

    denunciado, indicando que la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente...

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