Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 003115/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 3115/2010 –S.

  1. “BECCARI MARCELO ALEJANDRO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO S/

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado no 7 Secretaría no 13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 150, fundado a fs. 314, cuyo traslado no fue contestado por la parte actora, contra la resolución de fs. 146/148; y CONSIDERANDO:

1.- El señor J. de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa –sólo opuesta por el Estado Nacional– y pasiva, opuesta por ambas codemandadas, con costas (cfr. fs. 146/148).

Contra dicho pronunciamiento se alza la empresa de telefonía, quien –en una escueta presentación– sostiene que holgada jurisprudencia ha hecho lugar al planteo en cuestión. En consecuencia, aduce que pudo considerarse asistida de mejor derecho de oponer la defensa esgrimida. Por ello, solicita que se modifique lo resuelto en relación con la imposición de las costas a su cargo (cfr. fs. 314).

2.-En primer lugar, de conformidad con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de apelación para ser considerado tal, debe indicar en forma específica dónde residen las omisiones y errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de las quejas que se deducen, no sirviendo para tales propósitos la mera disconformidad con la solución a la que arriba el magistrado de la anterior instancia (doctrina de esta Sala, causa 6315/94 del 15/7/03; 3710/2004 del 16/8/11 entre muchas).

La finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y ello exige Fecha de firma...

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