Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2022, expediente CNT 029730/2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

Expte. nº 29730/2017/CA2

Expte. Nº CNAT 29730/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86740

AUTOS: “BECCAR, SEBASTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nro. 11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el DR. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 30/06/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 11/07/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 01/08/2022. Asimismo, la representación letrada del actor y el perito médico legista apelan la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia por considerarla reducida.

  2. El agravio formulado por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar el ingreso base mensual empleado en el decisorio de origen. En este sentido, aduce que medió un error aritmético en su determinación y que dicho importe no se condice con los datos plasmados en la planilla de Afip obrante a fs. 130.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    adelanto que la queja vertida por el actor tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    La parte actora se agravia al esgrimir la existencia de un error aritmético en el cálculo del ingreso base mensual para la prestación prevista en el art. 14 inc 2. a) de la LRT, sosteniendo sin mayores precisiones, que debió estarse a un IBM de $8.240,61.

    En este sentido, la magistrada que me precede expresó que para establecer la indemnización aludida estuvo al ingreso base mensual que surge del informe emanado de la AFIP obrante a fs. 130, el cual asciende a la suma de $1.122,76.

    Sin embargo, se exhibe desacertado lo dispuesto en el decisorio de origen por cuanto se extrae de dicha planilla que los salarios allí apuntados corresponden a otras empresas en las cuales el actor se desempeñó, abarcando incluso los seis meses previos a su ingreso a la empresa Acerbrag S.A., bajo cuyas órdenes tuvo lugar el siniestro denunciado en las presentes actuaciones con fecha 14/06/2016.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la normativa prevista en el art. 12 de la ley 24.557, para el cálculo del IBM se considerará la suma total de los salarios sujetos a aportes y contribuciones devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si 1

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4.

    Al respecto, en el caso de marras deben ponderarse los salarios devengados por el Sr. Beccar en el período comprendido entre diciembre de 2015 y mayo de 2016, en el cual efectivamente prestó servicios para la empresa Acerbrag S.A.

    En virtud de lo expuesto y en atención a que el IBM indicado por el apelante no se ajusta a derecho, corresponde estar a las previsiones establecidas en la normativa citada, lo que aunado a lo sostenido en forma precedente me lleva a establecer que el VIBM

    computable en el presente asciende al importe de $14.218,34...

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