Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 024984/2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

24984/2012 BECCAGLIA MARIANA ALELI C/HEMPEL ARGENTINA S.R.L. S/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24984 / 2012 BECCAGLIA MARIANA ALELI c/ HEMPEL ARGENTINA

S.R.L. s/ORDINARIO

Juzg. 3 S.. 5 15-14-13

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. A fs. 502/12 las demandadas HEMPEL

    ARGENTINA S.R.L. (“H.”) y TOTAL AUSTRAL S.A. (“Total Austral” interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que obra a fs. 479/90.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 516/28 por la actora, M.A.B.(..

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, admitió parcialmente el recurso interpuesto por la actora, con el efecto de revocar la sentencia y condenar a “H.” a pagar la suma de U$S 90.500, con costas. Asimismo, dispuso que la sentencia afectaba a “Total Austral” (CPr., 96).

    1. Sostienen las recurrentes que, para así decidir, el tribunal dictó sentencia arbitraria Fecha de firma: 03/10/2018 Expte. N° 24984 / 2012 1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    24984/2012 BECCAGLIA MARIANA ALELI C/HEMPEL ARGENTINA S.R.L. S/ORDINARIO

    porque se funda en una prueba ajena a la relación contractual existente entre las partes y desechando el resto de las producidas en autos, afectando el derecho de defensa de su parte y violando el principio de congruencia.

    Alegan que si bien los contratos suscriptos entre “Total Austral” y “H.” y entre el Sr. M. y “H.” eran conexos, no podían considerarse “contratos espejos”, en tanto no necesariamente lo que facturaba su parte a “Total Austral” debía replicarse en la facturación del Sr.

    M..

    Agregan que de haberse tratado de “contratos espejos” debió la parte actora rendir la prueba en ese sentido, y no lo hizo.

    Finalmente, sostienen que no resulta exacto que su parte no haya objetado el informe de la perito contadora, pues el mismo fue impugnado a fs.

    317/9.

  3. Cabe destacar, en primer lugar, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,

    sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR