Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 002102/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2102/2021 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 19/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $50.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-

    E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-

    E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 2001SIMI308953Y, 21001SIMI052590X y 21001SIMI142509X, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes mencionadas y cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual aquéllas se mantuvieron observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. A

    su vez, con relación a lo alegado por el Estado Nacional al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854 –en cuanto a que la declaración 21001SIMI142509X se encontraba en análisis con el requerimiento formulado en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17, mientras que las restantes habían sido dadas de baja por incumplimiento a requerimientos de igual índole–, el juez destacó

    que la codemandada no acreditó en forma alguna haberlos realizado, ni precisó cuáles eran, en su caso, los requisitos del anexo XV de la resolución mencionada que se encontrarían incumplidos por la sociedad importadora.

    En ese contexto, concluyó en que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en la medida en que la actora había...

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