Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 016214/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16214/2020 BECA COMERCIAL SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 25/2/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $20.000,

    ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 20001SIMI284544N y 20001SIMI308936P, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que las solicitudes en cuestión habían sido oficializadas los días 4/9/20 y 21/9/20, y que se mantenían observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externo al momento del dictado de la sentencia. Por otro lado, mencionó

    que, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó y acreditó que tales observaciones obedecían a que las declaraciones se encontraban “en análisis con el requerimiento dispuesto por el art. 5º de la Resolución nº 523-E/2017 y modificatorias”; sin embargo, aquella requisitoria se había cursado el 12/11/20, es decir, una vez vencido el plazo previsto por el art. 4º de la resolución conjunta general 4185-E/18.

    En ese contexto, concluyó en que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en la medida en que la actora había cumplido con el régimen informativo y no se había otorgado —dentro de los plazos fijados al efecto— el estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR