Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2019, expediente FPA 000708/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 708/2019/CA1 raná, 10 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BEBER BRUNNER, DIEGO CONTRA PROVINCIA DE MISIONES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 708/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Provincia de Misiones solicitando la suspensión de los efectos de la causa/proceso administrativo que tramita bajo el Nº000301652 ante la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo dependiente de la Dirección de Monitoreo Vial de la Provincia de Misiones, que se encuentra en la órbita del M.isterio de G.ierno de dicha Provincia; también reclama que se declare la nulidad del acta de comprobación de infracción y de todo lo actuado con posterioridad (cfr. fs.

2/8).

A fs. 19/25 vta. el magistrado de grado dicta sentencia mediante la cual declara la inconstitucionalidad de las Leyes XVIII Nº 37 y XVIII Nº 38 del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones en tanto autorizan a prescindir del mandato legal consagrado en el art. 70 del Reglamento Nacional de Tránsito (ley 24449) sobre rutas de jurisdicción nacional. Hace lugar a la acción de amparo promovida y declara la nulidad del Acta de Infracción de Tránsito Nº de Trámite 000301652 y de cualquier actuación posterior fundada en la misma. Impone las costas a la demandada Provincia de Misiones – M.isterio de G.ierno –

Policía – Dirección de Monitoreo Vial – Dirección General Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33151349#236718369#20190611075211447 de Seguridad Vial y Turismo; regula honorarios al actor, abogado en causa propia, y hace saber que dicha regulación no contiene el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

A fs. 59/74 vta. se presenta la Provincia de Misiones e interpone contra dicha sentencia recurso se apelación comprensivo del de nulidad, el que es concedido en relación a fs. 79/vta. A fs. 80/81 vta. la parte actora contesta el traslado de los agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85/ vta.

II-

  1. Que la recurrente relata los antecedentes del caso y postula que apela la sentencia dictada, sin consentir la competencia del magistrado de grado, por cuanto le agravia la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes XVIII Nº 37 y 38; la nulidad del acta de infracción de tránsito nº 000301652 decretada y de cualquier actuación posteror, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Postula, en primer término, que el proceso se encuentra viciado en tanto se tramitó sin haberse citado ni notificado a la parte demandada, Provincia de Misiones, lo que torna nula de nulidad absoluta la sentencia dictada.

    En tal sentido, plantea que el Oficio Nº155/19 (fs.12) se presentó en un domicilio que no corresponde al Estado Provincial como persona jurídica pública, sino en el de la Dirección de Monitoreo Vial de la Policía de Misiones, que constituye una dependencia centralizada, que no es el destinatario del oficio y que carece de personería jurídica para representar en juicio a la Provincia.

    Señala que la notificación de las acciones judiciales Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en...

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