Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2015, expediente COM 005634/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5634/2009 BEAUTYMAX S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

  1. Los decisorios de fs. 2034/2036 y 2057 regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en estas actuaciones por los trabajos desarrollados en el concurso preventivo y en la quiebra.

  2. En casos como el que nos ocupa, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro.

    Porque si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al "activo prudencialmente estimado por el Juez" (art. 266, ley 24.522), ya que –en general y a tales efectos– no existe otra pauta más concreta, lo cierto es que cuando –como ocurre en la especie– ese activo ha sido realizado, como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (esta Sala, 18.7.14, "Supercauch S.R.L. s/quiebra").

  3. Sentado lo anterior, por la etapa del concurso preventivo, ponderando el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia ajustado a la tarea cumplida, en los límites de conocimiento de la LCQ: 272, y por no estar apelados por bajos, confírmanse los honorarios regulados en fs. 2034/2036 y 2057 en $ 1.000 (pesos mil) para la sindicatura, Estudio Fecha de firma: 25/08/2015 E.G. – R.H., y en $ 890 (pesos ochocientos Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA noventa) para los letrados de la ex - concursada, L.A.K...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR