Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 037562/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

: TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 37562/2016/CA1

AUTOS: “BEAUFILS, M.S. C/ PLASCENCIA HERMANOS S.A.

S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

JUZGADO N° 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia digital de fecha 16/12/2021 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo del 21/12/2021.

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. M.S.B.. De tal modo, condenó al pago de indemnizaciones por fallecimiento (cfr. art. 248 LCT) y por clientela (cfr. art.

    14 de la ley 14.546). Para fundamentar ello, concluyó que resultaron acreditados los extremos invocados en inicio, esto es, que el Sr. M.A.A. –quien fue cónyuge de la aquí actora y falleció en el año 2015– se vinculó con la accionada mediante un contrato de verdadera naturaleza laboral, el cual se mantuvo al margen de su debido registro, todo lo cual importa que la causahabiente resulte acreedora de las partidas referidas supra.

  3. En primer término, considero que no asiste razón a la apelante por cuanto objeta que la a quo omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta al contestar la acción. Ello es así, pues observo que –

    en la etapa inicial– el Magistrado interviniente, en su oportunidad, resolvió

    diferir su tratamiento con el fondo del asunto, en atención a que la Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    dilucidación del planteo se encontraba condicionada a la producción y valoración de circunstancias de hecho y prueba (v. resolución a fs. 37). Con arreglo a ello, en la sentencia resistida, la Jueza en origen señaló que “[a]tento lo resuelto, y toda vez que la demandada no ha logrado acreditar que su actividad económica cesó en fecha 28/7/2010; sumado ello a las piezas postales adjuntadas en autos, surge que la actora intimó a la empresa el pago de las indemnizaciones, objeto de esta litis en fecha 23/04/2015, a fs.

    3 luce agregada acta SECLO donde consta iniciado dicho trámite en fecha 24/11/15, posteriormente inicia demanda conforme el cargo impuesto a fs. 8

    vta. en fecha 3/05/2016, lo que permite visualizar que la acción incoada no se encontraba prescripta, por lo tanto la excepción interpuesta por la demandad a tal efecto, será rechazada” (énfasis agregado).

    Sin perjuicio de ello, estimo que el decisorio de grado luce ajustado a derecho y que –en la especie– no corresponde hacer lugar a la defensa de marras: el agravio en cuestión ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Fiscal General (int.) ante esta Excma.

    Cámara de fecha 20/05/2022, por lo que a sus fundamentos y conclusiones me remito, con el fin de evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad. Por tanto, propicio rechazar el agravio intentado.

  4. En otro orden, la recurrente resiste el decisorio en origen que importó encuadrar al vínculo que mantuvo con el causante dentro de las previsiones del ordenamiento jurídico laboral.

    Pues bien, considero que la...

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