Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 4 de Marzo de 2013, expediente C22.104

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación “GARAYO, A.B. C/ American Airlines y/o quienes resulten responsables s/ Daños y perjuicios (sumario)” (Expte. N° C22104) Juzgado Federal N° 1 de °

Neuquén General Roca, 4 de marzo de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs.655/659, mediante la cual la señora jueza federal de Neuquén admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó remitir las actuaciones al magistrado en turno en el fuero Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires, una vez que la sentencia quedara firme;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El Dr. M.R.L. dijo:

  1. La actora demandó a la empresa American Airlines -y/o aquellos que resultaran responsables-, persiguiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones psicofísicas que, según estimó, son consecuencia directa de un viaje internacional que por vía aérea realizó

    junto a su familia. Sostuvo haber sufrido el denominado “síndrome del turista” que, según relata, abarca el trastorno de trombosis venosa profunda, provocado por la permananencia inmóvil durante lapsos prolongados en espacios reducidos. La señora jueza de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Para decidirlo así, y tras recordar la regla según la cual para dilucidar cuestiones de competencia debe estarse, principalmente, a la exposición de los hechos efectuada en la demanda, sostuvo que la señora G. había celebrado un contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros con American Airlines Inc., para viajar desde Buenos Aires a Nueva York y luego a España; para finalmente regresar desde Miami a la ciudad de Buenos Aires.

    Sobre la base de ello entendió que se estaba ante un eventual caso de responsabilidad civil contractual (por incumplimiento del “deber tácito de seguridad accesoria de conducir al pasajero sano y salvo al lugar de destino” nacido de un contrato de transporte aéreo internacional), para cuya asignación de competencia territorial debía estarse, antes que a las previsiones de la ley procesal local, y dado que los lugares de destino contratados estaban en territorio de países firmantes de la...

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