Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 18.900/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

SENTENCIA N° 93370 CAUSA N° 18.900/2011 “TORCHIANA MARÍA BEATRIZ

C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”. -JUZGADO N°61-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28.12.12

,reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C.:

Ante la sentencia de primera instancia (fs. 136/137), se alza la parte demandada, en los términos de la presentación que obra a fs. 152/156, con réplica de la contraria a fs.

160/165.

La accionada se queja, porque la sentenciante hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por la parte actora, en concepto de “adicional por antigüedad”, por el período no prescripto que abarca desde mayo del 2009, hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia.

Al respecto, señala que el art. 91 del decreto 2284/91 está vinculado con lo dispuesto en el art. 230 de la LCT, y que frente a un nuevo CCT, el Nro. 305/98, pierde vigencia lo dispuesto en el art. 100 de dicho decreto, que implicaba el mantenimiento de las mismas condiciones laborales al personal que pertenecía a las cajas de asignaciones y subsidios familiares. Entiende que en caso contrario, se estaría afectando el principio de igual tarea por igual remuneración, ya que únicamente los empleados que fueron transferidos de CASFEC

cobrarían un adicional, generando una desigualdad respecto de los demás trabajadores del ANSES.

Asimismo, manifiesta que ante la diversidad de origen de los empleados, intentó

unificar por medio de los convenios colectivos de trabajo las condiciones laborales de todo el personal del ANSES, eliminando toda ventaba o privilegio obtenida por aquellos que pertenecían a CASFEC.

Sumado a ello, refiere que el nuevo convenio colectivo favorece a la actora con un incremento remuneratorio y escalafonario, por lo que en su consideración el reclamo de diferencias salariales en concepto de adicional por antigüedad, resulta improcedente e implica un enriquecimiento ilícito.

Indica que le incumbía a la actora, demostrar el perjuicio que le ocasionaba la nueva estructura salarial, derivada del convenio colectivo de trabajo vigente. Circunstancia que estima no se puede acreditar en autos, porque el salario de la accionante no resultó ser significativamente superior al que hubiera percibido, si continuaban prestando tareas para CASFEC. Cita jurisprudencia al respecto Por ultimo, apela el régimen de costas determinado en el grado anterior.

En primer lugar, conviene señalar que la reclamante es ex-empleada de Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio (CASFEC), que fue transferida a la 1

ANSeS, y que la contienda gira en torno a la obligación de la demandada de mantener las mismas condiciones laborales. Ello, conforme el art. 100 del decreto N. 2284/91, en virtud de la aplicación de una nueva regulación de las condiciones de labor que emana del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”, y su idoneidad para afectar o no, derechos que emergían de la iniciativa unilateral de la primitiva empleadora.

Asimismo, corresponde destacar que esta S., cuando otra era su conformación, ya ha tenido oportunidad de expedirse en un proceso con partes y pretensiones idénticas (expediente N.. 11987/07), a excepción de la cuestión temporal, puesto que lo que aquí se pretende es la proyección de dicho precedente en un periodo posterior. En dicha oportunidad, la sentencia fue favorable a los actores.

Adhiero a dicho precedente, puesto que comparto el criterio según el cual, el artículo 100 del decreto 2.284/91 de creación de la demandada, fue claro al establecer la conservación de las condiciones laborales de los trabajadores de las ex cajas de asignaciones, que pasaban al ANSES. Así como que sobre dicha norma, ninguna modificación introdujo el posterior decreto 2741/91.

Me encuentro ahora en condiciones de resolver la contienda, y anticipo que como juez del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 74 ya he tenido oportunidad de pronunciarme en causas similares a la presente. En efecto, en la nro. 4.617/2004, in re “D., M.I. y otros c/ A.N.S.E.S. s/ diferencias salariales”, dicte la sentencia Nro.2201del 31/7/05.

Dije entonces, que “la...

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