Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 070759/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 70759/2016(41465)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “BEATRICE, L.A. C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS ”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado que entendió que el accionante no acreditó

    el perjuicio que denunciara afectar sus haberes a partir de noviembre de 1992,

    con la aplicación del convenio colectivo de trabajo nº 305/98 “E, interponen las partes actora y demandada que merecieron réplica de su contraria. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Anticipo que, por mi intermedio, la apelación de la parte actora tendrá favorable recepción.

    Digo así por cuanto ya he tenido ocasión de expedirme en precedentes de aristas similares y me he pronunciado en sentido favorable a la pretensión de la actora (ver en tal sentido “F.N. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, SD 12.091 del 30/9/03, íd. SD 14.632 del 5/10/06 in re: “J.,

    V.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios” y SD 15.389 del 16/7/07 in re: “A.,

    J.D. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios”, del registro de esa sala X, SD N° 18672

    Expte. Nº: 9.299/2009 del 30/6/2011 en autos “P.J.A. y otros c/

    Administración Nacional de Seguridad Social ANSES s/ diferencias de salarios”, más recientemente como integrante de la Sala II SD 114966 del Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    28/11/2019 “G.J.E.V. y otros c/ Administración de Seguridad Social s/ diferencias de salarios” y el 19/4/2021 en “Statello de C.G.I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social Anses S/ Diferencias De Salarios” del registro de esta sala entre muchas otras).

    En los citados precedentes, he sostenido que los adicionales devengados con posterioridad a la firma del CCT 305/98 “E”, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria - reconocido por la demandada en la Resolución 212/92, han sido incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no puede ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues, conforme el art. 8º de la LCT, las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan de derechos individuales a los mismos.

    Señalo que en similar sentido se expidió el más Alto Tribunal en el caso “B., H.O. c/ ANSeS s/ cobro de pesos” (Fallo B. 495, L.

    XXXIV del 29/8/2000), cuya doctrina legal hace mérito en que desde el momento de la ratificación legal, que le asigna igual jerarquía normativa que las leyes del trabajo (art. 1º L.C.T.) para los trabajadores involucrados, el decreto 2284/91 importó una reforma de la pauta que establece el art. 230 de la ley de contrato de trabajo, con lo que más allá de toda discusión acerca de su esfera de aplicación personal al aquí actor, lo cierto es que el C.C.T. que invoca la demandada, no debía contradecir previsiones de la normativa legal que establece el mantenimiento de las condiciones laborales de los dependientes transferidos,

    dentro de cuya estructura cabe incluir al adicional que constituye la causa fuente de este reclamo.

    En cuanto al nuevo régimen salarial previsto en el CCT 305/98

    E

    , si bien no existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (CSJN,

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Fallos 312:1054 y 329:5594), en el caso las modificaciones introducidas generaron un evidente perjuicio patrimonial según surge del detalle efectuado por el perito contador en su informe de fs. 176/186 vta. y 196/197 en respuesta a las observaciones de la demandada a fs.191/194, con la acertada observación que formulada con...

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