Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FLP 007173/2021

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de marzo de 2023

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

7173/2021, Sala III, “B, G c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE

LA NACIÓN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaria N°11;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 08/08/2022 –fundado el 22/08/2022- y por la Defensoría Oficial N° 2 con fecha 10/08/2022 –fundado en esa misma oportunidad- contra la resolución de fecha 01/08/22, por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia promovida por el Ministerio de Educación de la Nación, con costas a la actora.

En su memorial, la actora en primer lugar argumentó “que el libramiento de la cédula de traslado de demanda por sí misma no tiene entidad suficiente para ser un acto procesal de impulso si esta no abastece el cometido para el cual fue diseñado, es decir, notificar a la contraria. Particularmente el acto impulsorio del proceso se da con su diligenciamiento, no con su libramiento; pues, insisto, solo cuando cumpla con su finalidad tendrá por satisfecha su finalidad”.

A su vez, consideró que debe tenerse en cuenta la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por la cual el Ministerio de Educación de la Nación se encuentra habilitado para el diligenciamiento electrónico a organismos externos vía DEOX, y que para los no habilitados, el trámite puede realizarse vía TAD (Tramites a Distancia). Por ello, “no habiendo el Juzgado de oficio dictado la caducidad de instancia, debe tener por acto procesal idóneo para el Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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impulso del proceso, el traslado que fue corrido electrónicamente. Por tanto, no habiéndose cuestionado la idoneidad del mismo, pues ha cometido su finalidad de notificación, debe estarse a que los plazos procesales para el dictado de la caducidad de instancia no se han cumplido”.

En este orden de ideas, agregó que para establecer correctamente el cómputo de los plazos debe distinguirse claramente cuál fue la última actividad procesal útil. Asimismo, consideró que “la apreciación que realizó el juez resulta meramente formal, y se aparta de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional”.

En síntesis –concluyó- toda vez que el objeto central del pleito recae en “resguardar el interés superior del niño, concierne a los jueces buscar soluciones procesales que se avengan a la naturaleza de los derechos que cuentan con acentuada tutela constitucional”, y que en definitiva, todo ello culmine en una decision ajustada a derecho “dejando sin efecto la caducidad de instancia decretada y se prosiga con el curso normal del presente expediente”.

La Defensoria Oficial N°2 a cargo de la doctora M. planteó la necesidad de hacer “primar en el caso el interés superior del niño y que el mismo no puede ser opacado por un excesivo rigor formal, como se dio en el caso de autos”. Ello así por cuanto en atención a la vulnerabilidad demostrada en estas actuaciones, debe prevalecer el interés de S.A.B.. A su vez, citó jurisprudencia que abona su postura.

La parte demandada solicitó que rechacen los recursos de apelación, haciendo hincapié en que nunca consintió ningún acto de la contraparte y/o del Tribunal. Por otro lado, enfatizó que “la actora confunde el procedimiento de otorgamiento de la Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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caducidad de instancia, porque sostiene que el J. no la dictó de oficio (art. 316 CPCCN), lo que no obsta que sea concedida, si así correspondiere, a pedido de una de las partes, hecho que se produce a pedido de mi mandante”.

a

Antecedentes

Conforme surge del relato fáctico del pronunciamiento de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el pleito se inició con la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional -Ministerio de Educación- interpuesta el 26 de junio de 2021 por los progenitores de S.A.B. con el fin de obtener una indemnizacion por los hechos que habrían acaecido el día 31 de mayo de 2018 en las instalaciones de la Escuela Normal Nacional N° 1 de la ciudad de La Plata. Esto es,

la fractura de la pierna derecha del niño mientras él se encontraba dentro de la órbita de responsabilidad de dicho establecimiento educativo, a la finalización de un recreo y por el...

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