Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 055002486/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 55002486/2010 caratulado “BEARZOTTI HECTOR HUGO JUAN C/ ANSES S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

42) y por la demandada (fs. 45) contra la Sentencia n° 79/12 de fecha 06 de diciembre de 2012 (fs. 39/41) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y que proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos; dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron los presentes a la Cámara Federal de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 61/81 y vta., los que no fueron contestados. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 85).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de aplicarse lo dispuesto en autos el haber inicial del beneficio previsional Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3137722#186562065#20170920124327366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sería inferior al efectivamente liquidado por la ANSeS. A fin de demostrar lo manifestado acompañó dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Formuló reserva del caso federal.

Asimismo se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU).

Además cuestionó que lo dispuesto en autos, no concreta en los hechos, el carácter sustitutivo del haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió

la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Y Considerando que:

Primero

A fs. 45 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 39/41. Conforme surge de las constancias de autos, la Dra.

L.M.B. fue notificada el día 02/02/2016 a las 14:11 hs mediante cédula electrónica nº 16000002585122 en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. y pese a ello la demandada no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N.

corresponde declarar desierto el recurso.

Segundo

En cuanto al fondo de lo debatido, se advierte que el a quo en la sentencia recurrida Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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