Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002160/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2160/2020/CA2 “B.,P.M.c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 9 de junio de 2022, contra la resolución del 7 de junio de 2022,

el que fue contestado por la actora el 13 de julio de 2022; y los recursos por honorarios de fechas 8 de junio de 2022 y 9 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 13 de marzo de 2020 la Sra. P.M.B., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de obtener la cobertura integral del 100% de la medicación “TRIKAFTA” de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante y en razón de la discapacidad que padece (fibrosis quística, cfr. certificado médico acompañado en fs. 3).

Resaltó que la enfermedad que padece altera las glándulas de secreción, causando daño en distintos órganos del cuerpo, tales como el páncreas y el hígado, como así también en el aparato respiratorio y el reproductor. Refirió que es afiliada a OSDE y que se atiende con la Dra.

A., la cual le prescribió comenzar el tratamiento con la medicación requerida, la cual le podría mejorar su calidad de vida en un 15%.

Adujo que, extrajudicialmente, presentó las respectivas recetas médicas (adjuntadas en el expediente) ante la demandada, y que, ante su rechazo, decidió con fecha 7 de febrero de 2020 intimarla mediante carta documento a fin de obtener la cobertura del medicamento, obteniendo nuevamente una respuesta negativa (cfr. contestación de fecha 17/2/20)

fundándose en que la medicación requerida no se encontraba aprobada por la Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

ANMAT, como así también, en que no se encontraba contemplada en la normativa vigente ( PMO).

Intimada que fue en la causa para definir qué postura asumiría frente al reclamo (cfr. proveído del 27/3/20), el 16 de abril de 2020 se presentó OSDE, y manifestó que si bien está obligada a garantizar a sus beneficiarios las prestaciones previstas en el PMO, la medicación requerida no se encontraba dentro de dicha normativa. Asimismo, refirió que el TRIKAFTA es un medicamento que se comercializa en el exterior, y que la ANMAT no había autorizado su comercialización.

  1. El 23 de abril de 2020 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la que pese a ser apelada por la accionada, fue confirmada por esta Alzada el 1 de octubre de 2020

  2. En...

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