Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 012291/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 12291/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53035

CAUSA Nro. 12291/2022 - SALA VII - JUZGADO Nro. 79

Autos: “BEA, CESAR C/EXPERTA ART S.A. S/RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Sentenciante de grado que ordenó el archivo de las actuaciones en tanto consideró que no se encontraba cumplido el trámite previsto en el art. 2° de la ley 27.348, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO

I). Que en atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 119/121, en el que sugiere admitir la crítica actoral.

II). Se anticipa que este Tribunal comparte el temperamento adoptado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual el recurso planteado por la actora ha de ser admitido en esta Alzada.

Al respecto, conviene memorar que, como dan cuenta las constancias digitales de la causa, el actor denunció en su demanda que transitó el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 10 -situada en este ámbito jurisdiccional- en el marco del expediente SRT N° 209562/20,

por “Divergencia en la determinación de incapacidad”, y en función del infortunio que dijo haber sufrido el 11/12/2015, mientras prestaba tareas para su empleador.

Ahora bien, la Comisión Médica emitió el pertinente dictamen médico el 23/07/2021 y consideró que el damnificado es portador de una incapacidad del 14,80%, a la par que hizo saber a las partes, por un lado,

que “dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación […] podrán solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación…” y, por el otro,

que el “recurso de apelación sólo podrá ser interpuesto ante los actos administrativos emitidos por el Titular del Servicio de Homologación” que Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 12291/2022

concluya el procedimiento...

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