Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2020, expediente CAF 036941/2000/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

36941/2000 BCRA-RESOL 265/00-(SUM FIN 971) c/ BIGIO

ALFREDO s/EJECUCION FISCAL (JUZ 11)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.- MP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la solicitud formulada por la doctora S.N. De Rosa (fs. 312), la jueza de primera instancia intimó al demandado para que en el plazo de diez días deposite en autos los honorarios adeudados ($76.000), bajo apercibimiento de ejecución (fs. 313).

    Por su parte, al contestar la intimación el demandado acusó prescripción (fs. 314/316), cuya traslado fue contestado a fs. 318/319.

  2. Que mediante pronunciamiento de fs.

    326/vta., la jueza rechazó el planteo de prescripción formulado respecto de los honorarios regulados a favor de los letrados del Banco Central de la República Argentina, doctor A.J.A. y doctora S.N. De Rosa.

    Para así decidir compartió los argumentos y conclusiones del dictamen de fs. 323/324.

    Allí, tras considerar que en función de lo establecido en el art. 2537 del código civil y comercial, el plazo aplicable en el caso es el decenal previsto en el art. 4023 del código civil, el fiscal federal valoró que en la materia examinada rige un criterio restrictivo de interpretación, debiendo optarse por el régimen más favorable al acreedor y por la conservación de los actos y negocios jurídicos. Y agregó que, en caso de duda, debe estarse por la existencia de la interrupción.

    Seguidamente, puso de relieve que la regulación de honorarios involucrada quedó firme el 12 de abril de 2002 (fs. 116) y que correspondía asignarle carácter interruptivo al Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    trámite desarrollado con posterioridad a la adquisición de firmeza que dio cuenta de la intención de no abandonar la petición (aludió mutatis mutandi al art. 2546 del código civil y comercial y a las manifestaciones vertidas en el escrito de fs. 318/319).

    Y concluyó en que a la fecha de la presentación de la letrada De Rosa de fs. 312 —“Hace saber desvinculación-Constituye nuevo domicilio-Acredita situación fiscal-

    Peticiona se intime al pago de honorarios”—, del 11 de diciembre de 2017, no había transcurrido el plazo decenal aplicable.

  3. Que disconforme con esa decisión, el demandado apeló (fs. 336, memorial de fs. 340/348 y réplica de fs.

    350/353).

    Dijo, primeramente, que el pronunciamiento es nulo por cuanto no se dio previo cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 43 del código procesal —en el caso la citación e intervención de los herederos del extinto letrado A.J.A. —.

    En subsidio, exhibió los siguientes agravios:

    1. - el dictamen al que se remitió la jueza se funda en dos ordenamientos distintos (código civil anterior y código civil y comercial), lo que traduce que su decisión contiene solo un “fundamento aparente”;

    2. - el escrito de fs. 312 no...

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