Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 036941/2000/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 36.941/2000 “BCRA-RESOL 265/00-(SUM FIN 971) c/ BIGIO ALFREDO s/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “BCRA-Resol 265/00-(sum fin 971)

c/B., A. s/ ejecución fiscal”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 386 la Sala I de esta Cámara declaró la conexidad de la presente causa con los autos “B.A. c/ BCRA-Resol 265/00 (expte 1000511/99 sum fin 971)”, expte. Nº 36.080/2000 y ordenó su remisión a la S.V..

    Remitidas las actuaciones, a fs. 390 la S.V. ordenó su devolución a la Sala I, en atención a que la conexidad resuelta debía ser evaluada por la Sala competente para entender en la causa “B.A. c/ BCRA – resol 265/00 (expte 100511/99 sum fin 971) c/ BCRA s/ recurso directo”, expte. Nº

    36.080/2000 (es decir, esta S.I.). Aclaró que su intervención en la aludida causa se encontró limitada a sustanciar y determinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal, sin que pudiera razonablemente entenderse que ello implicó

    que dicho Tribunal asumiera la competencia.

    Mediante la resolución de fs. 392 la Sala I, “… en función de lo puesto de resalto por la S.V. del fuero (fs. 390)” –sic-, ordenó la remisión de la causa a este Tribunal, “… en los términos expuestos en el pronunciamiento de fs.

    386” –sic-.

  2. ) Que la presente ejecución fiscal, iniciada con el objeto de proceder al cobro de la multa de $ 4.700.000 impuesta al Sr. B. por resolución 265/2000, quedó radicada por ante la Sala I del fuero con fecha 30 de octubre de 2001 (ver fs. 111vta. y fs. 112).

    Dicho Tribunal, por lo demás, se pronunció con fecha 28 de febrero de 2002, entendiendo en el recurso de apelación interpuesto a fs. 103/104 contra la regulación de honorarios de fs. 102, y procediendo a fijar los emolumentos a favor del Dr. A. (en la suma de $ 190.000) y de la Dra. De Rosa (en la suma de $ 76.000), por los trabajos realizados en la instancia de grado (ver resolución de fs.

    113/vta.).

  3. ) Que la nueva intervención de la Cámara (que generó la declaración de conexidad por parte de la Sala I y los posteriores actos reseñados en el considerando 1º del presente pronunciamiento), fue motivada por el recurso de apelación deducido por el Sr. A.B. a fs. 336/vta., contra la sentencia de fs.

    326/vta., por la que la Sra. jueza de grado rechazó el planteo de prescripción liberatoria respecto de los honorarios regulados a fs. 113 a favor de los Dres. A. y De Rosa.

    Fecha...

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