Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CAF 005497/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5497/2010 BCRA -RESOL 222/08- (EXPTE 102538/88) SUM FIN 714 c/ MARCENARO BOUTELL JAVIER s/ PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2018.- MEE VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina a fs. 183, fundado a fs. 185/192 y replicado a fs. 194/195; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución del 24 de noviembre de 2017, agregada a fs. 182, la jueza de la anterior instancia advirtió que la copia digital del pronunciamiento del 14 de noviembre de ese año, mediante el cual se había rechazado el acuse de caducidad formulado por el Defensor Oficial de la demandada a fs. 168, registrada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, no se correspondía con la que había sido agregada en formato papel a fs. 180/181 del expediente, y había admitido dicho planteo. En consecuencia, declaró que aquel fallo cargado virtualmente no tenía validez, y ordenó se cargara en el referido sistema informático una copia digital de la resolución obrante a fs.

    180/181 del expediente, que había declarado la caducidad de la instancia, con costas.

  2. Que, contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 183 y presentó su memorial de agravios a fs. 185/192. Se agravia de que su parte había sido notificada el 17 de noviembre de 2017 de la resolución del 14 de dicho mes y año que había rechazado el acuse de caducidad de instancia formulado por la demandada, con costas en el orden causado. Sin embargo, con posterioridad, la jueza resolvió que dicho pronunciamiento no tenía validez y le notificó una nueva resolución del 14 de noviembre de 2017 pero con la solución contraria; es decir, declarando la caducidad de la instancia, con costas a su cargo.

    Por otra parte, señala que el Sr. J.M.B. no se presentó en autos pese a estar debidamente emplazado mediante edictos; y dicha circunstancia “purga la caducidad que se hubiera podido producir” (fs.

    188vta.), pues ello implicó el consentimiento tácito del ejecutado de todo lo actuado hasta la publicación de los edictos referidos. En tal sentido, indica que el 29 de diciembre de 2016 se efectuó aquella publicación de edictos en el Boletín Oficial, por lo que el Defensor Oficial mal pudo invocar la caducidad por hechos anteriores a esa fecha. A su vez, manifiesta que el mencionado funcionario no había solicitado la nulidad de todos los actos impulsorios que le siguieron al periodo por el...

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