Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Mayo de 2022, expediente CAF 023339/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

23339/2011 - BCRA -RESOL 155/11- c/ GRUNHAUT LUIS ENRIQUE

s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 10 de junio de 2021, la parte demandada hizo saber a la instancia de origen que, el 22 de noviembre de 2018, la Sala III de esta Cámara de Apelaciones había declarado la nulidad de la Resolución 155/11 (que motivó la ejecución de estos actuados). En ese orden, también puso de resalto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado, el 22 de octubre de 2020, el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Debido a las circunstancias descriptas, entendió que correspondía que la entidad bancaria central reintegrara a su parte las sumas abonadas oportunamente, con sus respectivos intereses hasta la fecha del efectivo pago. Ello así, practicó una liquidación de los montos que consideró adeudados.

En tales condiciones, y corrido el traslado pertinente, el 23 de agosto de 2021 la accionante formuló sus réplicas (en las que, en esencia, cuestionó el monto al que había llegado su contraria y la forma en la que él fue determinado).

  1. Que, en consecuencia, el 15 de septiembre de 2021 el Sr.

    Magistrado de grado rechazó los argumentos esgrimidos por la actora y aprobó, en cuanto hubiera lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte demandada,

    la que -aclaró- comenzaría a computar intereses a partir del momento en que las sumas involucradas fueran dadas en pago.

    Para así decidir, relató los hechos acaecidos en la cuestión controvertida, rememoró la presunción de legitimidad que confiere a los actos administrativos el artículo 12 de la ley 19.549, la circunstancia de que la Sala III del fuero hubiera declarado la nulidad de la Resolución 155/11 y citó lo prescripto por el artículo 390 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por último, impuso las costas a la actora, en virtud de lo normado por el artículo 68 del Código de rito.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 22 de septiembre de 2021 el Banco Central de la República Argentina interpuso un recurso de apelación, el que fundó el 6 de octubre de 2021 y cuyos argumentos fueron contestados por la demandada el 14 de octubre de ese año.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Efectuó una reseña de los antecedentes del caso y, posteriormente,

    destacó que el Sr. juez a quo había omitido resolver la impugnación efectuada por su parte en cuanto al monto del cual partía la liquidación practicada. En ese orden,

    esgrimió que la demandada había puesto de manifiesto la circunstancia de haber transferido al ente sumas que no se condecían con la realidad.

    Por otro lado, entendió que había sido erróneamente desestimada su pretensión de libramiento de oficio al Banco de la Nación Argentina, a los fines de determinar con exactitud el monto del cual debía partir la liquidación.

    Asimismo, se agravió respecto de la fecha de inicio tomada por el judicante de grado para calcular los intereses de la multa. Sobre tal circunstancia,

    entendió que no correspondía fijarlos a partir del momento en el cual las sumas fueron dadas en pago, sino desde la fecha en la que adquirió firmeza la sentencia dictada por la Sala III del fuero, en el marco del recurso directo (circunstancia que estimó ocurrida el 16 de noviembre de 2020).

    Citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura y entendió

    que debía entenderse que la entidad estatal había obrado de buena fe en todo lo actuado habida cuenta de que, al momento del pago, su derecho al cobro se encontraba incólume.

    Finalmente, discutió la aprobación de la liquidación de la incidencia por encontrarse configurado el anatocismo al que refiere el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la...

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