Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2023, expediente CAF 016397/2021/CA001 - CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL- SALA II16.397/2021 “BCRA (RESOL 100/21) c/ TRANSCAMBIO SA (EX CASADE CAMBIO) s/Proceso de Ejecución”Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023. PAFY VISTOS Y CONSIDERANDO:I.- Que mediante sentencia del 27/05/2022 el Tribunal a quo, luego de señalar que la parte demandada no opuso excepciones pese a encontrarse debidamente intimada de pago, mandó llevar adelante la ejecución contra TRANSCAMBIO S.A. –ex casa de Cambio-, hasta hacerse íntegro el pago a la parte ejecutante, de la suma de $ 8.460.000con más un interés que deberá calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A., desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago; con costas (conf. art. 558, primer párrafo del C.P.C.C.N.).II.- Que disconforme con lo decidido, con fecha 03/06/2022 el ejecutado interpuso recurso de apelación, el cual fundó en ese mismo acto.En primer lugar recordó que había interpuesto un recurso directo, en los términos del art. 42 de la ley 21.526, contra la Resolución n° 100-2021-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, por la que se le impuso sanciones en los términos del art. 41 de la LEF a Transcambio S.A. y a sus directores.Indicó que dicho recurso directo tramitó bajo los autos caratulados “Transcambio SA y otros c/BCRA (EX 101098/15 SUM FIN 1498-Resol 100/21) s/Entidades Financieras-Ley 21526” por ante la Excma. Cámara del Fuero.Denunció que en el mismo expuso los distintos vicios que, a su parecer, adolecía la resolución sancionatoria y que, a la fecha de presentación del escrito, el recurso se encontraba con autos al acuerdo para el dictado de la sentencia.Planteó la inconstitucionalidad del efecto devolutivo dispuesto por el art. 42 de la LEF para la apelación contra las sanciones a las que refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del art. 41 de la misma ley (por lo cual el ejecutado se opuso al progreso de la presente ejecución fiscal).Acto seguido, se expidió, en forma detallada, acerca del estado procesal en que se encontraba –para ese entonces- el recurso directo denunciado y, asimismo, se expidió acerca del gravamen irreparable que le ocasionaría juicio ordinario posterior. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS MARIA MARQUEZ, JUEZ DE CAMARA 1#35882517#391683500#20231116125429653...

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