Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Diciembre de 2008, expediente 10.900/08

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

sadas, Diciembre 4 de 2008.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos ante este Tribunal para la consideración de los recursos de apelación planteados por los representantes del BBVA Banco Francés S.A., del Estado Nacional, y del Citibank N.A. a fs. 352/357, 358/359 y 360/367

respectivamente; contra la sentencia de fs. 338/342.-

2) Que, se resolverán los recursos en forma conjunta por contener los memoriales similares agravios,

vinculados a la imposición de costas a las perdidosas solidariamente y a la regulación de honorarios profesionales del apoderado y del patrocinante de la parte actora, por considerarlos elevados.-

3) Que, en cuanto a los planteos del apoderado del BBVA Banco Francés S.A. a fs. 354 vta. B), del representante del Estado Nacional a fs. 358 vta. y del apoderado del Citibank N.A. a fs. 362 pto.

  1. b), por considerar elevados los honorarios regulados por el a quo, a partir de los casos "Expte. Nº 7588/04-

    K., O.F. c/PEN y otros s/Acción de Inconstit.", del 18/11/04 y "Expte. Nº 7915/05-Girard, A.E. y otros c/ PEN-Bco. Francés...

    s/Acción de amparo, inconstitucionalidad y medida cautelar", del 25/04/05, entre otros, esta Cámara ha decidido para casos como el de autos que no es válido desconocer los valores económicos subyacentes y la responsabilidad profesional comprometida en esta actividad pues resulta lesivo del derecho a una justa retribución y profundiza la brecha de arbitrariedad tan frecuente en materia de regulación de honorarios.-

    4) Que, en atención al agravio de las entidades financieras respecto a que los procesos de amparo son insusceptibles de apreciación pecuniaria, casi podría afirmarse que en realidad son escasos los procesos de amparo que no guarden relación alguna con valores económicos estimables, por lo que el fundamento que sostiene que ello no es así, bien puede ser tildado de anticonstitucional, en cuanto permite a los tribunales regular ad libitum con apartamiento de las alícuotas de los arts. 7º y 9º de la Ley del Arancel. Ello implicaría desconocer los principios enumerados por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional en lo que hace a los derechos de propiedad de los frutos de la labor personal y el derecho a una retribución justa, y la garantía de protección al trabajo en todas sus formas.-

    Que, entonces, los argumentos dados por las recurrentes de fs. 352/357 y 360/367 para descalificar la resolución de fs. 338/342, en cuanto a la inexistencia de monto determinado en acción como la de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR