Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 013394/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13394/2015 BCRA- c/ JALIL, M. JULIO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 125/

vta. y fundado a fs. 128/136, contra la resolución de fs. 121/122, que fuera replicado por su contraria a fs. 139/149; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 121/122, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 del Banco Central de la República Argentina; las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia; y el pedido de levantamiento de embargo planteados por la parte demandada. En consecuencia, y considerando el pago invocado por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Banco Central de la República Argentina a consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº130/2004 hasta hacer íntegro “el pago a la ejecutante del capital reclamado, intereses y costas, debiéndose tener presente los pagos efectuados y reconocidos por la actora, al tiempo de practicar la liquidación”.

    Para así decidir, y en cuanto aquí importa, señaló que, en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526, las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia eran inoponibles en este tipo de procesos en los que únicamente se admitían las defensas de prescripción, espera y pago documentado.

    Luego, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del punto 3.7 de la Comunicación A 4006 Banco Central de la República Argentina, por los fundamentos que había expuesto el Fiscal Federal.

    Finalmente, y en cuanto a la excepción de pago, sostuvo que el pago de 370.000 pesos invocado por la demandada no cumplía con los requisitos de “identidad, integridad, puntualidad y localización” previstos en el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de lo cual, cabía tener presente la suma abonada para el momento de practicarse la liquidación pertinente.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26776729#246366059#20191007150106988

  2. Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 128/136.

    De manera preliminar, solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada por considerar que el magistrado a cargo del Juzgado Nº

    1 del...

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