Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 022905/1992

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 22.905/92 “BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL C/CHEZZI BRUNO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”.- JUZGADO N° 96.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BANCO DE INTERCAMBIO REGIONAL C/CHEZZI BRUNO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 527/529 se alza el “Banco de Intercambio Regional”, que esboza sus quejas a fs. 547/550.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado por la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 555 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda intentada, con costas a la parte actora vencida. Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.-

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13921952#190635132#20171010093256550

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    El Banco de Intercambio Regional (en liquidación) esgrime sus quejas a fs. 547/550 por encontrarse disconforme con el rechazo de la acción intentada.-

    Aduce que de las constancias de la causa se desprende sin hesitación alguna que el crédito solicitado por el accionado fue debidamente otorgado, encontrándose impago al día de la fecha.-

    Destaca que fue el propio demandado en la contestación de la presente acción quien reconoció que él mismo encaró conversaciones con agentes de la ex entidad actora, a fin de lograr el otorgamiento de créditos, llegando al fin a estructurar un mecanismo...

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