Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Diciembre de 2009, expediente 11649/06
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 11.649/06 -S.
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BBVA BANCO FRANCÉS S.A. C/OSDE ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO
DE MARCA
Juzgado n° 11
Secretaría n° 21
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:
1. La sentencia de fs. 334/336vta. rechazó la demanda promovida por BBVA
Banco Francés S.A. contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios y declaró
fundada la oposición deducida por la parte demandada a la solicitud de registro formulada por la entidad bancaria el 22/10/03 por A. n° 2.469.347 de la marca “EMPRENDEDORES” en la clase 41 del Nomenclador, con imposición de costas a la vencida. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que el signo pretendido por la parte actora está íntegramente comprendido en la marca registrada con anterioridad en la misma clase por OSDE (registro n° 1.981.998
NEOEMPRENDEDORES
), y se trata de dos signos altamente confundibles en los tres planos habituales del cotejo marcario –uno de ellos registrado y el otro en situación de mera expectativa-, cuyos titulares son grupos empresarios que encaran actividades diversas y que USO OFICIAL
compiten en una clase de servicios de contornos difusos.
2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 342. El memorial de agravios corre a fs. 399/358 y recibió la contestación de la contraria a fs. 360/365. También se ha presentado apelación sobre la materia honorarios a fs.
338.
3. Procuraré sistematizar los diversos agravios que expone la parte actora, de manera de enfocar las cuestiones relevantes y conducentes para la apropiada resolución de la contienda. Ellos son: a) el juez llega a una conclusión equivocada sobre la confundibilidad de las marcas enfrentadas, omitiendo la línea jurisprudencial que sostiene que cada caso debe ser resuelto de conformidad con sus circunstancias adjetivas y no sobre la base de criterios abstractos y dogmáticos; b) entre tales circunstancias fácticas relevantes, la sentencia ha omitido que BBVA Banco Francés S.A. es titular de la marca “EMPRENDEDORES” en numerosas clases y que tiene registro vigente en las clases 38 y 44 con anterioridad a la solicitud por la cual OSDE pretendió y obtuvo el registro de “NEOEMPRENDEDORES”,
revelando una opinión favorable a la coexistencia de los signos. Argumenta la recurrente que de esta conducta deben inferirse consecuencias jurídicas, pues no es admisible aprobar comportamientos contrarios...
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