Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2021, expediente CAF 005267/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5267/2020 BBVA BANCO FRANCES SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.-

Y vistos; considerando:

  1. Que el Director Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC)

    dictó la disposición DI—2019—471—APN—DNDC#MPYT del 14 de junio de 2019 (fs. 49/52) por medio de la cual impuso al BBVA Banco Francés S.A. (BBVA) una multa de $ 180.000 en los términos del artículo 46 de la ley 24.240, por incumplimiento del acuerdo de conciliación celebrado el 24 de abril de 2017 con la clienta denunciante y homologado por la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo (COPREC) mediante la disposición DI—2017—14—APN—

    COPREC#MP (fs. 12/15).

    Al fundar la sanción, la DNDC tuvo en cuenta que:

    1. En el acta de conciliación, el BBVA se comprometió, dentro de los diez días, a efectuar el cierre de la cuenta corriente que poseía la denunciante, y a bonificar las comisiones e intereses generados para facilitarle a la clienta la cancelación del saldo deudor que mantenía con la entidad.

    2. El 7 de junio del 2017, la clienta manifestó ante la DNDC que el BBVA no cumplió con el referido acuerdo y denunció que “en vez de cerrar la cuenta corriente (…) por error cerró MI CAJA DE AHORRO” (fs.

      21).

    3. La DNDC intimó al BBVA a acreditar el cumplimiento del acuerdo homologado (fs. 26 y constancia de notificación de fs. 27 y 28).

    4. EL BBVA no presentó descargo.

    5. Del examen de las actuaciones surge que el BBVA “no cumplió

      con el acuerdo conciliatorio” y que “no aportó al pleito ningún tipo de probanza tendiente a rebatir la conducta criticada”.

      Fecha de firma: 23/02/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    6. El incumplimiento al acuerdo implica no solo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor.

    7. Dicha infracción reviste el carácter de formal, dado que la sola verificación de los hechos hace nacer la responsabilidad del infractor.

    8. A los fines de la graduación de la multa “se tuvo en cuenta que el incumplimiento del acuerdo alcanzado no solo afecta la certidumbre del consumidor en haber resuelto la discordia con la proveedora (…), sino que también evidencia una actitud de llano desprecio hacia el sistema de conciliaciones previas en materia de consumo, el cual se instauró

      precisamente para dar una solución rápida y efectiva a los conflictos de menor cuantía y evitar así la movilización de recursos”.

  2. Que el BBVA interpone recurso directo (fs. 55/64, cuyo traslado fue contestado a fs. 105/116) y sostiene que:

    1. La clienta “ya se había anoticiado del cierre de la caja de ahorro, el que fue efectivo el día 19 de mayo de 2017 (…) y ahora (…) hace referencia a que no se cerró la cuenta corriente, hecho que se cumplió el 31

      de mayo de 2017 (…) claramente en forma previa a la denuncia de incumplimiento de la requirente”. La falta de certidumbre no tiene sustento fáctico, pues la clienta “ya sabía que la controversia había sido resuelta, ya no solo con la celebración del acuerdo conciliatorio, sino también con el cierre de los productos”.

    2. La acusación de que...

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