Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 045957/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45957/2019 BBVA BANCO FRANCES SA c/ DEL CERRO, L.M.s.B.A., de noviembre de 2019.- LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. ) Que el BBVA Banco Francés S.A. interpuso la presente inhibitoria a fin de que la justicia en lo contencioso administrativo federal de la Capital Federal, asuma la competencia para entender en los autos “D.C.L.M. c/ BBVA Banco Francés s/ Revisión”, causa nº

    8382/19, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial nº 9 de la Provincia del Chaco -fs. 2/8-.

    Señaló que “[e]l Sr. D.C. requiere a la Justicia Provincial de Chaco que declare la nulidad del régimen legal para líneas de crédito UVA fijada por el Banco Central de la República Argentina, reglamento emanado del ente técnico federal con competencia en materia bancaria y financiera” –fs. 3-.

    Destacó que “[l]a presente cuestión habrá de ser dilucidada a partir de la aplicación de normas y principios del Derecho Público (el reglamento del BCRA emitido a consecuencia de las previsiones de la LEF y la Carta Orgánica es Derecho Público, causado en las facultades y deberes propios de la Administración Nacional, lo cual habilita a que V.S.

    haga lugar a la presente inhibitoria” –fs. 4vta.-.

    Finalmente, “[e]n lo atinente a la competencia en razón de territorio, el domicilio legal de mi parte (Av. C. 111, C. y aquel que corresponde al emisor de la norma impugnada y que se procura traer al juicio obligatoriamente (el BCRA, domiciliado en Reconquista 266, C. determinan que la competencia deba atribuirse, dentro del fuero Federal, a la Justica Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal” –

    fs. 5vta.-.

  2. ) Que a fs. 36 el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado nº 6 del fuero rechazó la inhibitoria planteada “[p]or tratarse de un conflicto entre particulares”.

  3. ) Que a fs. 37 la parte actora apeló y fundó su recurso a fs.

    39/43.

    Destacó que “[l]a resolución nada dijo respecto a la pretensión del Sr. D.C. consistente en la declaración de nulidad del Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34022722#249391550#20191111102055771 régimen legal para líneas de crédito emitida por el BCRA, en ejercicio de sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras nº 21.526 (“LEF”) que, necesariamente, excede las competencias y facultades de la Justicia Provincial” (fs. 40/40vta.).

    Señaló que “[s]e omitió...

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