Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 011835/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11835/2008 BBVA BANCO FRANCES SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 56/05 20/07 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de marzo de 2015.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 254/260, la Sra. Jueza S. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el BBVA (Banco Bilbao Vizcaya) Banco Francés S.A. y desestimó la reorganización societaria, en los términos del artículo 77, inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias, de conformidad a lo expuesto en los considerandos II a VII de dicha sentencia.

    Impuso las costas por su orden, teniendo en cuenta las dificultades de la cuestión (cfr. art. 68, 2º

    párrafo del C.P.C.C.N.).-

  2. Que, a fs. 302/306 y vta., esta S. resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda, y declarar la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas.

    Impuso las costas del pleito en el orden causado, en ambas instancias, en razón del carácter novedoso de la cuestión planteada (artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).-

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 310 y vta.

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI En dicha oportunidad, señaló que la resolución apelada es una sentencia definitiva y que la Nación es parte en autos.

    Señaló que el monto objeto del pleito asciende a la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con cincuenta y seis centavos ($

    2.568.979,56), superando ampliamente el monto mínimo requerido por la Resolución 1360/91.-

  4. Que, en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso ordinario de apelación deducido por la parte demandada.

    IV.1.- Que, una de las exigencias para la viabilidad del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reside en la acreditación del carácter de sentencia definitiva que debe poseer el pronunciamiento cuya revisión se pretende. Por tales, se entienden las que emanan de una Cámara que dirime la controversia, poniendo fin al proceso o impidiendo su continuación y priva, de tal manera, a los interesados de los remedios legales ulteriores para la defensa de sus derechos (Fallos 137:352; 182:168; 220:30, entre otros), como lo es, en el caso, la sentencia de fs. 302/306 y vta.

    IV.2.- Que, en...

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