Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 031235/2001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

PLANILLA N° 1 TASA ACTIVA CAPITALIZABLE MENSUALMENTE Importe: 619,41 Pesos Desde 07/12/1998 Hasta 12/06/2019 Tasa Activa BNA Cap. c/30 días =

12.659,86%

$ 619,41 X 12.659,86% = $ 78.416,43 $ 619,41 + $ 78.416,43 = $ 79.035,84 TOTAL: $ 79.035,84 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 PLANILLA N° 2 TASA ACTIVA SIN CAPITALIZAR Importe: 619,41 Pesos Desde 07/12/1998 Hasta 12/06/2019 Tasa Activa BNA = 490,57%

$ 619,41 X 490,57% = $ 3.038,62 $ 619,41 + $ 3.038,62 = $ 3.658,03 TOTAL: $ 3.658,03 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 PLANILLA N° 3 1 ½ TASA ACTIVA SIN CAPITALIZAR Importe: 619,41 Pesos Desde 07/12/1998 Hasta 12/06/2019 Tasa Activa BNA = 490,57% X 1,5 Veces =

735,85%

$ 619,41 X 735,85% = $ 4.557,93 $ 619,41 + $ 4.557,93 = $ 5.177,34 TOTAL: $ 5.177,34 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 PLANILLA N° 4 2 ½ TASA ACTIVA SIN CAPITALIZAR Importe: 619,41 Pesos Desde 07/12/1998 Hasta 12/06/2019 Tasa Activa BNA = 490,57% X 2,5 Veces =

1.226,42%

$ 619,41 X 1.226,42% = $ 7.596,54 $ 619,41 + $ 7.596,54 = $ 8.215,95 TOTAL: $ 8.215,95 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 PLANILLA N° 5 ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL MÁS INTERÉS DEL PURO 6%

Calculado con Índice de Precios al Consumidor INDEC- IPC/IPCNU (hasta el tasa 31/10/15)

Capital original $ 619.41 Fecha inicial 07/12/1998 Fecha final 31/10/2015 Capital original $ 619,41 Subtotal liquidación $ 2.950,16 Calculado con tasa Índice de Precios al Consumidor INDEC- IPC (desde el 1/5/16)

Capital original $ 619.41 Fecha inicial 01/04/2016 Fecha final 12/06/2019 Capital original $ 619,41 Subtotal liquidación $ 1.396,77 TOTAL ACTUALIZADO POR ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL: $ 3.727,52 Importe: 3.727,52 Pesos Interés Anual 6,00% desde el 07/12/1998 hasta el 12/06/2019 Días 7492 Interés: 123,16% = $ 4.590,67 $ 3.727,52 + $ 4.590,67 = $ 8.318,19 TOTAL: $ 8.318,1 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 16 – S.. 160 31235 / 2001 BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ V.L.R. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco actor la resolución dictada en fs. 169/170 donde la juez a quo dispuso que los réditos sobre el capital adeudado se computarán desde la fecha de mora (7.12.1998, oportunidad en que se presentó al cobro el pagaré ejecutado en autos) hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días en pesos, sin capitalizar.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 173, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la parte contraria.-

  2. ) Del examen del expediente resulta que con fecha 26.09.2001 se dictó

    sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 619,41, con más intereses “empleándose las tasas que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días …. capitalizables mensualmente …” (fs.

    51).-

  3. ) Sentado ello y en orden a la naturaleza de las cuestiones sometidas a debate, corresponde dejar establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26994 que entrara en vigor el 1/8/15.-

    Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22249193#247544291#20191023123526210 Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

    Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf.

    U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).-

    Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.-

    De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes.

    Dicha norma establece, textualmente, que "a partir...

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