Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116417

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.417"Bbva Banco Frances S.A. Contra Di Croce, R.. Ejecución Hipotecaria".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín -Sala III- confirmó, en el marco de una ejecución hipotecaria incoada por el "BBVA Banco Francés" contra R.A.D.C., la decisión anterior que -a su turno- mandó llevar a delante la ejecución por las sumas indicadas más los intereses y costas desde la fecha de mora hasta el efectivo pago (fs. 341/345 vta. y 371/373 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 379/381 vta.), el que fue concedido (fs. 382/vta.).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respecto de la vía deducida por la ejecutada, se debe poner de resalto que esta Corte ha reiteradamente sostenido que las decisiones recaídas en una ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el supuesto de autos (en el que -a esta altura de la litis- ha quedado superada la controversia acerca de la determinación de la acreencia según los parámetros de las leyes de emergencia cuya aplicación al caso no fue objeto de impugnación ante la alzada), motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla, pues el sentenciante no se ha pronunciado sobre cuestiones que desborden la estructura formal del proceso, ni se clausuraron vías...

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