Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2017, expediente COM 031090/1994

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 31090/1994 - BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO c/ ORSINI GUILLERMO MARIO s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 482 que rechazó su pedido de embargar los haberes del ejecutado, con base en el decreto 6.754/43. Planteó su inconstitucionalidad.

  2. El dictamen de la Fiscalía de Cámara que antecede, que esta Sala comparte resulta suficiente para desestimar la declaración de inconstitucionalidad pretendida. Así lo decidió este Tribunal in re "Citibank N.A. c/ Forciniti, S.F. s/ ejecutivo" del 16.07.04 y "Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c/ S., E. s/ ejecución prendaria" del 19.03.07. Tal declaración constituye la ultima ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir ante la inexistencia de otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (CSJN, in re "B.H.. SC y otro c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Recurso de Apelación"; CNCom, Sala E, in re "La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros s/

    disolución y liquidación s/ revisión por B., R.", del 08.09.04 entre otros). De tal modo, no procede la declaración de la inconstitucionalidad impetrada desde que, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y sólo puede adoptarse cuando aquélla es evidente (CNCom. esta S. in re "Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/ L., M.A. s/ ejecutivo" del 30.13.09), lo que no ocurre en el caso.

    Fecha de firma: 20/09/2017 3. El dec. 6.754/43 establece que no proceden embargos como el Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21368107#186615606#20170920130035175 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B requerido cuando se ordenan a satisfacer “obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería” (art. 1).

    En autos se demandó sobre la base de un certificado de saldo deudor en cuenta corriente (fs. 17/19); y no cabe avanzar sobre la abstracción procesal cuando -como aquí ocurre- la acción se deduce por la vía ejecutiva.

    Cierto es que el límite de esa abstracción procesal está dado en el art. 544 del Cpr., que se refiere al marco discursivo de las excepciones oponibles en el...

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