Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 005196/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5196/2016 - BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ PICCARDO, JOSE s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 100 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 80/83 mediante la cual la Juez de primera instancia rechazó sus defensas de inhabilidad de título y falta de legitimación.

    Sus agravios de fs. 86/88 fueron respondidos a fs. 90/92.

  2. La cuestión fue bien decidida por la Juez a quo.

    La excepción de inhabilidad de título es una defensa de carácter procesal y efectos perentorios, que se puede fundamentar en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello (CNCom., esta S., in re "Hydro Agri Argentina S.A. c/Los Maizales Cereales S.A.

    s/ejecutivo", del 13.4.05).

    No procede la excepción cuando, -como en el caso- se invocan cuestiones ajenas a la legalidad de tales formas, como la cuestión de la fecha de presentación ante un ente recaudador de CABA.

    Tampoco es admisible la mera negativa de la firma que esboza el Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28189131#166719457#20161212113731219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B apelante pues fue reconocida por la vía del art. 526 Cpcc. y no ha sido ofrecida prueba pericial caligráfica para desvirtuar dicho reconocimiento.

    En ese contexto es viable la ejecución, pues además las argumentaciones que contengan referencia a que el documento pudo haber sido completado por el ejecutante, es inidónea para sustentar la defensa. La indagación procurada con fundamento en un eventual abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta S., in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "G.S. c/ M.J.M. s/ ejecutivo", del 9-3-98).

    Tampoco obsta a la ejecución que en el concurso preventivo de...

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