Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 003855/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3855/2011/CA1 BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ SCHMID GUSTAVO MARCELO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. El ejecutado apeló en fs. 298 la decisión de fs. 292/295 que aprobó

    las cuentas efectuadas por su contraria. Sus fundamentos de fs. 300/303 fueron respondidos en fs. 308/310.

  2. En la ejecución de sentencia, la liquidación ha de practicarse de conformidad con las pautas fijadas por el juzgador, sin desconocerlas, ni modificarlas de ningún modo, y sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el quantum que establecen; es decir, que la observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta (Fallos 313:1409, citados por esta S., 2.11.09, "P., O.A. y otros c/Huemul S.A. y otros s/sumario"; en similar sentido, esta S., 29.6.11, “Aerolíneas Argentinas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por B.M., P.” y 5.11.15, “M., O.O. c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario”).

    Sentado ello, se anticipa que la proposición recursiva de que se trata habrá de desestimarse.

    En efecto, contrariamente a lo postulado por el apelante, los cálculos aprobados responden a los parámetros oportunamente fijados en la sentencia Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23037727#145601006#20160308092129250 de trance y remate en la que se dispuso computar los intereses respecto del pagaré y del saldo deudor con una mora y una tasa diversa (fs. 99).

    Además, se comparte con el juez de grado que esos réditos deben calcularse hasta el efectivo pago, el cual se configura –tratándose de sumas depositadas en sede judicial–cuando los fondos se encuentran disponibles para el acreedor (esta Sala, 21.2.92, "B.L. c/ Agroindustrias Inca S.A. s/

    ejecutivo").

    Y en este punto cabe resaltar que un análisis de los antecedentes de la causa da cuenta de que el ejecutante ha obrado con razonable diligencia para lograr el cobro de las sumas obtenidas como fruto del embargo oportunamente trabado (en similar sentido, 25.7.08, “R.T., A.Á. c/

    Couffignal, M. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Por otra parte, tampoco puede perderse de vista que –conforme con el ordenamiento sustancial– cuando el deudor debe capital e intereses no puede, sin consentimiento del acreedor (quien...

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