Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Mayo de 2011, expediente 6.156-C

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

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Poder Poder Judicial de la Nación N° 232 /11-Civ/Int. Rosario, 13 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6156-C

caratulado “BBERNACHEA, V.R. c/ Confina Santa Fe S.A. s/

Habeas Data”, (n° 23.251 del Juzgado Federal N° 1 d e la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 86), contra la sentencia n° 166/09, del 21 de agosto de 2009 (fs. 85 y vta.), mediante la cual se declaró abstracta la cuestión planteada, con costas en el orden causado (art. 14 de la Ley 16.986, por remisión del art. 37 de la Ley 25.326).

La recurrente expresó sus agravios (fs. 88/92) y corrido el traslado a la contraria, fueron contestados por las contrapartes (fs. 95/97 y 100/104, respectivamente). Elevados los autos a la alzada, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 112).

Y Considerando:

  1. La actora se agravia de la distribución de las costas por )

    su orden. Manifiesta su disconformidad en cuanto se estableció que “no habiéndose discutido que la información fuese errónea, y al haber cesado la misma antes del inicio de la demanda, las costas deben ser soportadas en el orden causado, por remisión del art. 37 de la Ley 25.326 al 14 de la ley 16.986”.

    Expresa que en fecha 6 de febrero de 2008 se remitió la misiva de estilo a la empresa Confina Santa Fe S.A., sin que ésta procediera a la supresión del dato negativo en el plazo legal de cinco días,

    la que sólo fue contestada negándose la supresión solicitada, alegando que la sentencia recaída en juicio en fecha 18/05/04 y la resolución del juicio de apremio 2/11/05 debían tenerse como punto de partida mínimo de la “exigibilidad” de la deuda correspondiente.

    Así, estima que al momento de interponer la demanda el 18 de abril de 2008, C. se encontraba en mora respecto a su obligación, como se acreditó con el informe del 22 de febrero de 2008,

    extraído de la página del B.C.R.A., circunstancia que confería a esta parte la total facultad de accionar como lo hizo, en virtud de lo prescripto por el art. 16 de la Ley 25.326, considerándose de esta forma con todo el 2

    derecho de actuar. Afirma que la cuestión devino abstracta con posterioridad al inicio de la demanda, y que por lo tanto mal puede entenderse que la información cesó antes del inicio de la misma.

    Expresa que la simple circunstancia o hecho de que posteriormente la información en cuestión haya sido suprimida (luego...

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