Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 014441/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 14441/2017 (Juzgado n° 54)

AUTOS: “BAZZARELLI, L.F. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia rechazó el reclamo inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora el que fue replicado por la contraria.

    A su vez, la perito médica cuestiona sus honorarios, por entenderlos reducidos.

  2. El actor denunció que sufrió un accidente in itinere el 10

    de agosto de 2016, mientras se dirigía a su trabajo desde su domicilio particular en colectivo, cuando al descender de la unidad se tropezó y cayó apoyándose sobre su pierna izquierda. Dijo que se golpeó el muslo izquierdo y la zona lumbar izquierda. Por dicho accidente, recibió prestaciones por la ART aquí accionada.

    El Sr. juez a quo analizó el informe médico, las observaciones presentadas por la parte actora y la contestación de la perito. Le otorgó

    plena eficacia probatoria a la pericia médica donde se determinó que el Sr. B. no presenta secuelas incapacitantes del siniestro denunciado. Seguidamente, rechazó la acción con costas a la actora.

    El recurrente dice que el informe médico no se encuentra fundado. Insiste en que padece secuelas psicofísicas.

    El apelante, en los agravios vertidos, sólo trasunta una mera disconformidad subjetiva de la litigante con la decisión del magistrado (art. 116 LO).

    Mas allá de lo señalado, coincido con lo decidido en grado.

    La Dra. V. consideró los estudios complementarios -

    Radiografía de ambas rodillas 29/6/2021, Espinograma 29/6/2021, RMN de rodillas Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DERMN de columna 29/0/2021, CAMARA lumbosacra 29/6/2021 y EMG MI 29/6/2021- y evaluó las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    zonas afectas. Señaló que, conforme al relato del actor, “…las hernias encontradas en la RMN, ambas son posterocentrales, por lo que su presencia no se condice con un trauma por caída hacia lateral...”.

    Respecto del área psíquica, la perito realizó un examen psicológico y consideró el estudio psicodiagnóstico del 8/9/2021 donde se informó que el demandante presenta “…personalidad neurótica, dentro de la normalidad. Sin daño psíquico…”.

    La profesional concluyó que el actor no presenta incapacidad psicofísica derivada del accidente ocurrido el 10/8/2016.

    La parte actora insiste en que de los estudios complementarios surge su incapacidad física. El planteo ha sido introducido al impugnar el informe y la perito ha contestado que “…Las hernias de disco posterocentrales, no se producen por una caída de costado. Además, no se registró manifestación clínica de tales afecciones. 2.- El edema interfifrilar encontrado por RMN en rodilla izquierda, no tiene repercusión clínica, por lo que no constituye elemento a baremar como secuela. El tiempo y precio dado son estimativos. Siempre se da un poco más de tiempo, ya que no hay nueva posibilidad de evaluar…”.

    Al responder sobre la queja sobre el aspecto psicológico, la perito ratificó que no existe daño psíquico “…en concordancia con el examen realizado y el psicodiagnóstico aportado. Lo manifestado por el actor, como que dice no poder dormir y que quiere que todo esté bien con su cuerpo y que en la ART lo trataron mal, son situaciones subjetivas que en el contexto, son mencionables, con el fin de dar a SUSA,

    material para encuadrar daño psíquico, pero en ese tema, la perito no puede opinar, solo aportar información pertinente. Será la Juez, quien decida el valor que dará a dicha información. 4.- Si el actor ha visto alterada sus rutinas diarias, será por situaciones que exceden el marco de las lesiones denunciadas. 5.- Como le informé en 3.-, el daño moral es exclusivo patrimonio de VS. 6.- Que el actor, se resbaló y cayó desde su altura, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR