Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 005676/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72506 EXPEDIENTE NRO.: 5676/2016 AUTOS: BAZQUEZ, MARIEL LILIANA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra. Juez de primera instancia, rechazó la pretensión de la demandada Asociart ART SA orientada a citar en calidad de tercero a Provincia ART S.A. debido a consideró que la acción se encuentra fundada en la ley especial por lo que la citación deviene innecesaria.

La apelante funda su queja, básicamente, en la circunstancia de que, teniendo en cuenta la versión esgrimida por el actor en la demanda, esto es, que en caso de comprobarse la existencia de las enfermedades denunciadas y su naturaleza laboral, no habría duda de que la anterior aseguradora que tuvo contrato con el empleador tendría una responsabilidad concurrente, en los términos del art. 47 de la ley 24.557. La parte actora contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 50.

Cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pag. 274), extremo que -entiendo- se advierte configurado en la causa.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28045164#163316901#20161031150353715 Año...

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