Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 5.677/2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 18 - Sec. 36. mab 005677/2009

BAZARIAN MARDIG S/ QUIEBRA S/ QUEJA

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la peticionante -madre de la fallida- por la apelación que le fuera denegada en el proveído copiado en fs. 6, con causa en que la cuestión resultaba inapelable en los términos del art. 273,

    inc. 3°, L.C.Q.-

    Se agravió la recurrente por cuanto el Magistrado concursal concedió un recurso contra la misma resolución -véase providencia copiada del 06.02.09, fs.5-, y luego, con fecha 12.02.09, denegó la vía recursiva por los fundamentos antedichos (fs. 6).-

  2. ) De la compulsa del expediente principal -que se tiene a la vista en este acto-, se aprecia que la fallida planteó la prescripción de los créditos verificados y de los honorarios regulados en la quiebra, siendo ello desestimado por el Tribunal de Grado a fs. 1.249. En tal contexto, aquélla apeló la decisión antedicha, concediéndose su recurso a fs. 1.255, con fecha 06.02.09, providencia esta última que condice con la que obra copiada a fs.

    5 del presente cuadernillo.-

    Por otra parte, en la quiebra la aquí quejosa -madre de la fallida-, introdujo un planteo similar a fs. 1.250/1.251 que siguió igual suerte desfavorable. Luego de ello, se rechazó su apelación (ver auto copiada a fs. 6 de esta queja).-

    Hecha esta reseña, resulta, en efecto, que frente a requisitorias similares en su contenido, incoadas tanto por la fallida como así también por la aquí recurrente -progenitora de esta última-, lo decidido por el órgano jurisdiccional en cuanto a la suerte diversa de las apelaciones incoadas por aquéllas no guardaría un debido correlato procedimental, pues frente a articulaciones que persiguen...

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