Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Noviembre de 2009, expediente 63.714/2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 18 - Sec. 36. mab 063714/2009

BAZARIAN MARDIG S/QUIEBRA S/RECONSTRUCCIÓN S/

INCIDENTE DE SUBASTA (S/QUEJA)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el fallido en virtud de la providencia copiada en fs. 3 por la que el Señor Juez de Grado desestimó la apelación interpuesta contra la decisión que rechazó su pedido de regulación de honorarios de los funcionarios actuantes en la quiebra a los fines de que, una vez determinados,

    pueda abonarlos, y la suspensión de la subasta decretada en estos autos.-

    El a quo rechazó el recurso con sustento en el art. 273, inc. 3°,

    LCQ que prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.-

  2. ) La norma citada tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.-

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada,

    ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.-

  3. ) Ahora bien, de los registros de esta S. se extrae que este Tribunal en los autos "Bazarian Mardig s/quiebra s/queja", expte N°

    049765/2009, con fecha 17/9/09 hizo lugar a un recurso de queja deducido por el fallido, contra la denegación de un recurso que interpuso respecto del rechazo in límine de su pedido de conclusión de la quiebra por avenimiento.

    De los fundamentos esgrimidos en la presente queja se advierte que la petición denegada por el a quo tendría relación con aquél pedido, pues estaría dirigida a concluir la quiebra con el...

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