Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119353

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.353 "Bazar Avenida S.A. contra Coria, J.M.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La firma "Bazar Avenida S.A." -por apoderado- demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de Quilmes, al señor J.M.C. por cobro ejecutivo de dos pagarés en los que se estableció el domicilio de pago en la localidad de La Plata. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 25/26 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate -a diligenciarse en la localidad de Quilmes- y decretó el embargo peticionado (fs. 27 y vta.).

    Previo a diligenciar el mandamiento, la actora denunció nuevo domicilio de la accionada, sito también en la referida localidad de La Plata y solicitó otro mandamiento (fs. 30), lo que fue proveído por el juzgado interviniente (fs. 31), no constando en autos que el mismo se haya efectivizado.

    Seguidamente, el magistrado se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resultan de aplicación los arts. 41 y 103 del decreto-ley 5.965/63, por cuanto tratándose de la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto el lugar de pago es el del domicilio del deudor determinado en el pie de su texto, el que asimismo, fija la competencia del órgano jurisdiccional del lugar respectivo del eventual juicio que se promoviere para obtener el cobro del título, por lo que giró las presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata a los fines de la asignación correspondiente (fs. 35 y vta. y 37).

    A su vez, su par n° 9 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención al considerar precluido el momento oportuno para hacerlo y las elevó ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental (fs. 39/40).

    A su turno, la Sala Tercera de la citada Cámara, con sustento en el dictamen del señor Agente Fiscal Departamental, estimó que de conformidad a lo establecido por el art. 161, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal Superior común para resolver el caso de autos, era la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 44/45), devolvió los presentes actuados al Juzgado de La Plata (fs. 48), quien los elevó ante esta Corte (fs. 49).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el precedente "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010), que los jueces se...

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