Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 018820/2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BAZAR AVENIDA SA C/RED MEGATONE SA Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 018820/2013 sd Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 9

Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 94/96 que desestimó la petición cautelar tendiente a la suspensión de la ejecución de las decisiones sociales adoptadas en los puntos 2, 3 y 4 de la Asamblea General Ordinaria de "Red Megatone SA" celebrada el 22.01.2013 y clausurada el 21.02.2013, cuya impugnación dedujo, en el entendimiento que no se encontraban presentes en el caso las condiciones para adoptar una tesitura tan excepcional como la requerida (fs. 97).

    El memorial de agravios luce agregado en fs. 99/102.

  2. Los recaudos asequibles para la obtención de una estimatoria en materia cautelar fueron volcadas con precedencia en la oportunidad de intervenir en el expediente homónimo -incidente de apelación art. 250 CPCC- (Registro nº 22186/12), por lo que cabrá remitir -en lo pertinente- a tales consideraciones a fin de evitar reiteraciones ociosas.

    Asimismo, se reconoce que esta S. ya ha asumido criterio sobre la factibilidad de suspender judicialmente la aprobación de los estados contables in re: "C.G.P. c/Panoceanica SACII A y otros Poder Judicial de la Nación s/incid. de apelación" del 27/5/2010 y "M.J. c/GasT.S. y otros s/ordinario" del 25/8/2011, ambos con disidencia de la Dra. T..

    Dicho lo anterior, según se desprende del sistema informático de esta Sala, en el expediente antes mencionado se promovió: i)

    acción de la nulidad de las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2012 donde se resolvió la aprobación de los estados contables del ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2011 y aprobar la gestión y remuneración del directorio; ii) la remoción de los directores E.A.M. y O.T.; iii) acción de responsabilidad contra los mismos; y iv) acción de daños conforme art. 254 LSC contra los accionistas Electrónica Megatone SA y CARSA SA.

    De su lado, en el sub lite se promovió: i) acción de nulidad de las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22 de enero de 2013 y clausurada el 21 de febrero de 2013 en la que se decidió la aprobación de la documentación prevista por el art. 234 LSC,

    correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de agosto de 2012, y la consideración de la gestión del Directorio y de la remuneración del Directorio; ii) acción de remoción contra los directores E.A.M. y O.T.; iii) acción de responsabilidad contra los mismos; y iv) acción de daños conforme art. 254 LSC contra los accionistas Electrónica Megatone SA y CARSA SA.

    Expuesto lo anterior, puede avizorarse que los postulados de aquel pleito y del presente no resultan sino aristas sucedáneas de un mismo conflicto, de modo tal que aparece imprescindible concatenar lo actuado en ambos; como también en la causa "Bazar Avenida SA c/ Red Megatone SA

    Poder Judicial de la Nación y otros s/ ordinario" (Registro nº 27246/2011), en trámite actualmente ante esta Sala.

    Con lo cual, un criterio de prudencia aconseja la ratificación de la solución brindada en la anterior instancia, en tanto los fundamentos expuestos por la apelante resultan similares a los del anterior pedido cautelar respecto del balance cerrado el 31 de agosto de 2011 (vgr.

    desviación del interés social...

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