Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2021, expediente CNT 017962/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17962/2021

JUZGADO Nº 67

AUTOS: “BAZAN, YAMIL ELIAS C/ DEGASA S.A. Y OTRO S/ MEDIDA

CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital del 5 de julio de 2021, contra la sentencia interlocutoria del 30 de junio de 2021,

que desestimó la medida cautelar peticionada, y;

CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, de la lectura del escrito de inicio, surge que el accionante inicia demanda contra DEGASA S.A. y en forma solidaria contra I.B. y que solicita una medida cautelar de reinstalación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al distracto, más el pago de los salarios adeudados por haber sido despedido por su empleadora invocando falsas y/o inexistentes causales en virtud de lo dispuesto en el DNU 297/20 y los arts. 2

    y 4 del DNU 329/2020. Peticiona el cese de la práctica antisindical y discriminatoria toda vez que a la fecha del despido por “abandono de trabajo”, se encontraba postulado a candidato a delegado en las elecciones convocadas por el gremio Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.).

    A su vez, requiere se suspenda la reducción salarial dispuesta conforme el acuerdo celebrado en los términos del art. 223 bis de la LCT aplicado por la demandada, sin consentimiento del actor y se ordene el pago de salarios de forma íntegra con apoyo en lo normado en el art. 8 del DNU 297/2020 y DNU

    329/2020.

  2. Sentado ello, la pretensión cautelar fue desestimada por el magistrado de grado con fundamento en que no se encontraban acreditados los presupuestos Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de admisibilidad, en especial, la verosimilitud del derecho, que en relación a la existencia de la conducta discriminatoria y antijurídica adjudicada a la empleadora frente a las actividades sindicales desplegadas por el actor, no se aportaba ningún elemento de juicio, más aun cuando se trataba de un despido con invocación de causa -abandono de trabajo- cuyo análisis preliminar importaría avanzar sobre aspectos que hacen al fondo de la cuestión principal y que sellaba la suerte de los demás reclamos.

  3. El recurrente se agravia por considerar que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho porque el despido fue dispuesto encontrándose vigente la prohibición de despedir prevista en el DNU 329/2020. Afirma que se invocó la falsa causal de “abandono de trabajo” con el fin de eludir la aplicación de la normativa de emergencia y que debe ser acreditada por la demandada. Sostiene que la accionada no procedió a otorgar tareas en el lugar normal y habitual y que nunca guardó silencio a...

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