Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2021, expediente CNT 017962/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 17962/2021
JUZGADO Nº 67
AUTOS: “BAZAN, YAMIL ELIAS C/ DEGASA S.A. Y OTRO S/ MEDIDA
CAUTELAR”
Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de septiembre de 2021.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital del 5 de julio de 2021, contra la sentencia interlocutoria del 30 de junio de 2021,
que desestimó la medida cautelar peticionada, y;
CONSIDERANDO:
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Liminarmente, de la lectura del escrito de inicio, surge que el accionante inicia demanda contra DEGASA S.A. y en forma solidaria contra I.B. y que solicita una medida cautelar de reinstalación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al distracto, más el pago de los salarios adeudados por haber sido despedido por su empleadora invocando falsas y/o inexistentes causales en virtud de lo dispuesto en el DNU 297/20 y los arts. 2
y 4 del DNU 329/2020. Peticiona el cese de la práctica antisindical y discriminatoria toda vez que a la fecha del despido por “abandono de trabajo”, se encontraba postulado a candidato a delegado en las elecciones convocadas por el gremio Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.).
A su vez, requiere se suspenda la reducción salarial dispuesta conforme el acuerdo celebrado en los términos del art. 223 bis de la LCT aplicado por la demandada, sin consentimiento del actor y se ordene el pago de salarios de forma íntegra con apoyo en lo normado en el art. 8 del DNU 297/2020 y DNU
329/2020.
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Sentado ello, la pretensión cautelar fue desestimada por el magistrado de grado con fundamento en que no se encontraban acreditados los presupuestos Fecha de firma: 06/09/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
de admisibilidad, en especial, la verosimilitud del derecho, que en relación a la existencia de la conducta discriminatoria y antijurídica adjudicada a la empleadora frente a las actividades sindicales desplegadas por el actor, no se aportaba ningún elemento de juicio, más aun cuando se trataba de un despido con invocación de causa -abandono de trabajo- cuyo análisis preliminar importaría avanzar sobre aspectos que hacen al fondo de la cuestión principal y que sellaba la suerte de los demás reclamos.
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El recurrente se agravia por considerar que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho porque el despido fue dispuesto encontrándose vigente la prohibición de despedir prevista en el DNU 329/2020. Afirma que se invocó la falsa causal de “abandono de trabajo” con el fin de eludir la aplicación de la normativa de emergencia y que debe ser acreditada por la demandada. Sostiene que la accionada no procedió a otorgar tareas en el lugar normal y habitual y que nunca guardó silencio a...
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