Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 033946/2019

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33946/2019

AUTOS: B.R.C.C.A.S. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por el Sr.

    B.. Con base en el peritaje médico producido en la causa, la magistrada de grado tuvo por acreditado que el demandante presenta una incapacidad psicofísica del 23,88% de la T.O. vinculada al trabajo que desempeña desde el 1/5/82 en favor de Gendarmería Nacional. Por ello, condenó a la aseguradora a abonar las indemnizaciones estipuladas por los arts. 14 inc. 2 “a” de la ley 24557 y 3 de la ley 26773, con más sus accesorios.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios, replicadas oportunamente por las contrarias (v.

    presentaciones del 13/3/23 y 14/3/23).

  2. La parte demandada se agravia del daño psicológico establecido. Aduce “de la demanda NO surge que el actor haya manifestado padecer afecciones psicológicas” y,

    entre otros, “no se dispone de elementos objetivos que permitan determinar que el evento denunciado haya ocasionado una patología novedosa ni derivado en incapacidad psicológica”.

    Disiento de lo expuesto por la aseguradora pues, en el particular, se encuentran debidamente cumplimentados los requerimientos establecidos por el art. 65 de la L.O.

    Véase que el Sr. B. fundó su pretensión con el detalle de las condiciones laborales a las que atribuyó idoneidad para incidir en su salud psicofísica durante el extenso tiempo que prestó servicio a las órdenes de la empleadora. Al respecto, precisó que desde el 1/5/82 se Fecha de firma: 31/05/2023 desempeñó a las órdenes Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de Gendarmería Nacional, que se encontró “siempre expuest(o) a Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    situaciones de conflicto, peligro físico y stress laboral concreto y específico, siendo que se encuentran muchas veces en situaciones de riesgo no sólo potencial sino real de vida y de recibir lesiones que atenten contra su seguridad física”, y que debía cumplir diversas funciones en posiciones incómodas y forzadas, “sin las más mínimas condiciones de seguridad”. Agregó que a lo largo de su carrera se veía desplazado a realizar tareas de patrullaje en focos concretos de zonas de tensión social o alto índice de criminalidad callejera, y que, a raíz de todo ello, presenta patologías columnarias, además de várices,

    hipoacusia, y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II (v. demanda, págs.

    50/51).

    Bajo estas premisas y con fundamento en el régimen previsto por la ley 24.557, el actor denunció que presentaba una merma en su integridad psicofísica del 35% de la T.O.,

    por lo que, a mi juicio, se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad de que se trata.

    Sin perjuicio de ello, resalto que, cuando la persona trabajadora insta una acción judicial con sustento en la ley 24557, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del art. 6º del precepto,

    ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas. Es decir, sólo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas, cuando se demuestra que tienen relación causal con la contingencia en tratamiento.

    Al respecto, se impone puntualizar que arriba firme lo decidido por la sentenciante en torno a las condiciones de labor del Sr. B. en favor de Gendarmería Nacional por más de 35 años. En atención a los términos en que la demandada replicó la acción, la falta de rechazo de la contingencia –cfr. art. 6 del Dec. 717/96- y, asimismo, lo que emerge de las declaraciones testimoniales rendidas en autos –Sres. R., I. y Ugarte- la Dra.

    R. tuvo por demostradas la modalidad en la que el accionante prestaba funciones y ciñó la controversia al análisis de las secuelas invocadas por el actor.

    Sentado lo expuesto, entiendo que tampoco le asiste razón a la aseguradora en lo atinente a la falta de acreditación de la vinculación entre el daño psicológico constatado y el trabajo desempeñado por el Sr. B..

    Ello pues el perito médico, al expedirse sobre el punto, afirmó que tanto las condiciones en que el Sr. B. desempeñaba sus labores como las lesiones físicas detectadas –cervicalgia, lumbalgia, hipoacusia- se relacionan causalmente con el estado psicológico del actor. Afirmó, al respecto, que el demandante padece un cuadro de R.V.A.N. de grado II que se corresponde con una minusvalía psicológica del 10% de su aptitud laborativa, y que la minoración es “permanente”.

    Cabe puntualizar que, antes de arribar a dicha conclusión, el profesional –Dr. P.E.P., médico legista, M.N. 35123- consignó al detalle las resultas del examen médico completo practicado por el propio experto, que incluyó la evaluación Fecha de firma: 31/05/2023

    psiquiátrica del actor.

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Al desarrollar el punto, el médico dio cuenta del estado del actor en Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    su faz afectiva –“presenta inseguridad, angustia, ansiedad”-, el tipo de discurso-

    recurrente-, y las facultades de pensamiento –coherente-, conciencia, memoria y conducta.

    Estableció, en este orden, que el Sr. B. presenta una personalidad de base neurótica de variedad normal.

    Por lo demás, las conclusiones del profesional médico se encuentran respaldadas por el estudio complementario psicodiagnóstico encomendado, en que constan los diversos tests practicados al demandante –B., HTP, Análisis de dibujos (Persona, casa, árbol)-

    y las resultas del Cuestionario Desiderativo. Con base en todo ello, la licenciada en psicología que suscribió el estudio afirmó que el trabajador sufre un Trastorno Adaptativo Crónico Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo causalmente asociado con las patologías físicas que presenta, y asimilable a una R.V.A.N. de grado II.

    Se impone destacar, finalmente, que el profesional ratificó sus conclusiones al replicar las impugnaciones que en términos genéricos dedujo la demandada a la prueba pericial médica. En dichas oportunidades, sobre los factores que produjeron el daño psíquico, el galeno destacó la idoneidad que cabe atribuir a la especial naturaleza de las funciones asignadas al reclamante –accionar de una Fuerza de Seguridad- y al daño físico detectado; el extenso tiempo en que prestó servicios el actor para Gendarmería Nacional; y el estrés al que se encontraba expuesto el Sr. B. (v. “Contesta Impugnación” y “Contesta Reimpugnación”).

    Si bien la determinación de la relación de causalidad adecuada es de resorte exclusivo de los jueces y juezas del caso, los elementos de índole científica que al respecto brinden los profesionales de la medicina o de la psicología resultan de ineludible consideración para el juez, pues por la especialidad y profesión de los auxiliares, son ellos quienes se encuentran en mejores condiciones de indicar qué factores pudieron haber incidido (de acreditarse) en la etiología, origen, desencadenamiento o agravamiento de las enfermedades diagnosticadas.

    En dicha inteligencia, coincido con la decisión de la señora jueza sobre la minusvalía psicológica que presenta el Sr. B. puesto que las secuelas físicas detectadas y las particulares condiciones en que el demandante prestaba tareas han sido calificados por el experto como idóneos para generar el cuadro minusvalidante.

    Destaco, asimismo, que la demandada no ha demostrado la existencia de sintomatología previa a nivel psíquico, no acompañó a autos estudios preocupacionales o periódicos que permitan evaluar factores preexistentes o endógenos, ni demostró con algún sustento objetivo que la idoneidad atribuida a la contingencia sufrida para operar negativamente en la estructura psíquica del reclamante pudiera cuestionarse a raíz de la influencia o incidencia de otros factores.

    Como es sabido, el impacto que los sucesos pueden tener en la esfera psíquica de las personas no es uniforme ni responde a parámetros inmodificables, en tanto la labilidad o capacidad adaptativa de los seres humanos difiere de uno a otro y, si no se aportaron Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    elementos objetivos que descarten la existencia de “trauma psíquico”, ninguna razón de orden objetivo puede a mi juicio oponerse a lo evaluado por el especialista.

    Cabe recordar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    Por lo tanto, analizada la prueba pericial referida, creo que debe otorgársele plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, a la par que el profesional ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados...

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