Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2017, expediente FSA 025000677/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BAZÁN, O.E. c/ANSES s/

expedientes civilles”, expte.

Nº25000677/2007 (Juzgado Federal nº

2 de Salta)

TA, 26 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta en estas actuaciones la Defensora Oficial por ante este Tribunal manifestando que no obstante la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas dispuesto por Acordada del Alto Tribunal, dicho sistema en modo alguno derogó lo dispuesto en el último párrafo del art. 135 del CPCC, que sigue vigente, puesto que solamente una ley puede modificar o derogar una ley anterior. Consecuentemente, solicita que la notificación de la sentencia de autos se efectúe en su público despacho a los fines de efectuar una nueva compulsa y ejercer debidamente el derecho de defensa de su asistido. Pide, asimismo, el préstamo de los expedientes administrativos reservados (fs. 201).

  2. Que cabe recordar que por el art. 1º de la ley 26.685 se autorizó la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales; facultándose a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4188681#179143181#20170530081123050 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Magistratura de la Nación, de manera conjunta, que reglamenta su utilización y su gradual implementación (art. 2º).

Pues bien, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de la ley citada y dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación estuvo desarrollando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dictó, entre otras, la Acordada nº 31/11 por medio de la cual se procedió a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el sistema de notificación electrónica; disponiendo su gradual implementación en el ámbito de dicho Tribunal Supremo.

Oportunamente, por la Acordada nº 38/13 se extendió su aplicación a todo el...

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