Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Mayo de 2019, expediente FCB 072025135/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BAZAN, M.L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la ciudad de C., a 29 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAZAN, M.L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.” (Expte.: 72025135/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.L.B. (fs. 178 y 180/183), en contra de la resolución del Juzgado Federal de La Rioja de fecha 28 de Septiembre de 2018.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.D.A., G.S.M., I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.D.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora M.L.B. (fs. 178 y 180/183), en contra de la resolución del Juzgado Federal de La Rioja, de fecha 28 de septiembre de 2018, que dispuso: “1°) Hacer lugar a la Caducidad de Instancia deducida a fs. 161/165 por la Dra. B.M.F. en representación del Estado Nacional. 2°) Declarar inoficioso el tratamiento de la caducidad de medida cautelar en los términos planteados debiéndose sin perjuicio de ello y en razón de lo ordenado en el punto 1° de la presente, dejarse sin efecto la medida cautelar ordenada en fecha 14/08/08 (fs.35/36) confirmada mediante fallo de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de C. del 30/12/09 (…).”

    Se desprende de lo actuado que, con fecha 25 de junio del año 2008, la señora M.L.B. presentó una demanda en contra del Estado Nacional (del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #23145862#235050765#20190530083358834 solicitando la declaración de nulidad de: I) la Resolución N° 597/08, de fecha 19 de marzo del año 2008, dictada por el entonces señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que dispuso declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria de la actora y aplicarle la sanción de remoción en los términos del art. 9 inc. c), 10, 11 y 32 inc. d) del Decreto 644/89 y su modificación, así como advirtió la presencia de perjuicio fiscal en los términos del art. 32 inc. “c” de la normativa citada (fs. 5/9) y; II) la Disposición N° 231/08 del entonces señor Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de fecha 08 de abril del año 2008, mediante la cual se designó a un interventor para que ejerza funciones propias de Encargado del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 1 de La Rioja, del cual la actora era responsable (fs. 10/11).

    En ese marco, la accionante requirió que se ordene la suspensión de los efectos de los actos cuestionados, hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo; medida cautelar que fue concedida por el Juez Federal de La Rioja, mediante Sentencia N° 374, de fecha 14 de agosto de 2008, y confirmada mediante resolución de fecha 30 de diciembre del año 2009 por esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, con otra integración (fs. 35/36 y 103/104).

    La demandada, con fecha 16 de febrero del año 2011, solicitó la caducidad del proceso (fs. 111/112), siendo rechazada por el señor Juez Federal de la Rioja mediante resolución del 21 de diciembre de ese mismo año (fs.

    124/125); luego, con fecha de julio del año 2014, reiteró el pedido de caducidad de la instancia (fs. 135/136), resolviendo el Juez interviniente, en idéntico sentido que el 8 de octubre de ese mismo año (fs. 143/144).

    Cabe agregar que, con posterioridad, la demandada solicitó la devolución del expediente -que estaba en poder de la doctora A.A. Fuentes- mediante reiteradas presentaciones efectuadas ante el Tribunal, de fechas: 03/05/2016, 19/05/2017, 30/06/2017, 03/11/2017 y 06/12/2017 (fs. 154, Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #23145862#235050765#20190530083358834 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BAZAN, M.L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.”

    157, 158, 159 y 160); ante lo cual la actuaria informa que el expediente fue retirado por la actora con fecha 18 de septiembre del año 2015.

    En estas circunstancias es que, con fecha 12 de diciembre del año 2017, la demandada solicitó por tercera vez la caducidad de la instancia y, por consiguiente, la revocación de la medida cautelar otorgada en el año 2008 (fs.

    161/165); ante ello, previo traslado a la parte actora quien adujo la improcedencia del incidente (fs...

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