Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 020101/2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 20101/2015/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS “B.J.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/
Accidente – Ley Especial”
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.017, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: Bazan Justiniano Angela (D.N.
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nº 94.497.118) asistido por su letrado apoderado el Dr. EXNER D.A. (Tº 97 Fº 252) ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA Swiss Medical ART S.A. lo hace su letrado apoderado el Dr. TUNNO G.M. (Tº 112 Fº 651) quien se presenta en este acto a mérito del poder que acompaña y ratificando el domicilio constituido; ABIERTO EL ACTO: las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 471.000,00.- (pesos cuatrocientos setenta y un mil) en concepto de indemnización por accidente, 2.- La demandada Swiss Medical ART S.A.., sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el día 09 de junio del 2.017.- 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 18% del monto acordado ($84.780-)
más I.V.A., que serán abonados mediante depósito judicial el 09 de junio de 2.017. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrá que reclamar el actor por ningún concepto derivado del vínculo denunciado en la demanda. 6.- Los honorarios de la perito estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. VISTO: Que no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.), el...
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