Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Agosto de 2021, expediente FCB 027305/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

P. Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.J.L. c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA-

s/ IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BAZAN, JOSE

LUIS c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA – s/

IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° FCB

27305/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del resolutorio de fecha 07 de abril de 2021 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “ RESUELVO : 1) Rechazar excepción de prescripción articulada por la accionada, en los términos del art. 2562 inc. “a” del C.C y C.N. - 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.L.B.D.: 16.548.814 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 12/03/2016, dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13 Nro. 45951/5, por la causal de error esencial recaída en el Art. 14 inc. a) de la Ley 19.549. En consecuencia calificar las afecciones que padece el actor, en una incapacidad permanente y total del 15% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en el conflicto bélico de Malvinas.- 3) E. al accionante dentro del haber de pensión previsto la Ley 24.310, con las retroactividades que resulten de cinco (5), años anteriores a la promoción de las actuaciones administrativas militares (15/07/13). -4)

Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Artículo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101,

debiendo liquidarse teniendo en cuenta los fundamentos del considerando pertinente (Cons. VIII b). 5) Reconocer el derecho del Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674,

debiendo liquidarse conforme lo establecido en el considerando pertinente (Cons. VIII c). 6) Respecto de la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310, deberá adicionársele la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable desde el 15/7/2008, hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., hasta su efectivo pago.

relación a la Indemnización por única vez prevista en el Artículo 76,

apartado 3º, inciso “c” de la Ley 19.101 (Decreto 829/1982 - apartado 2°), deberá adicionarse la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde la fecha de la liquidación hasta su efectivo pago. 7) Dar intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación de las sumas debidas de acuerdo a lo establecido en el presente pronunciamiento. 8) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN). 9) Regular los honorarios de los Dres. R.O., J.H.G. e I.J.L., en un 11% del monto actualizado del juicio, (capital más intereses mandados a pagar), conforme las etapas cumplidas, por todo concepto, en conjunto y proporción de ley, debiendo adicionársele al Dr.

R.O. un 40% por el doble carácter de actuación (Arts. 6, 7,

9, 10, 19, 37, 38), difiriendo su cuantificación para cuando exista base económica firme en autos. No estimar los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma. 10) Regular los honorarios del Dr. C.E.G.,

Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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perito oficial médico psiquiatra en un tres por ciento (3%), del monto económico del juicio, difiriendo su cuantificación para cuando exista base firme. 11) Hacer saber a los letrados intervinientes por la parte actora su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados de conformidad a la Ley Provincial 5.805 actualizada, y Acordada Nº

28/90, su reglamentación del 16/05/90, como también a los aportes correspondientes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y de conformidad a la Resolución 484/10, emanada del Consejo de la Magistratura del P. Judicial de La Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. A su vez, exímase por su calidad de asalariados a la representación del demandado, efectuar el...

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