Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Diciembre de 2020, expediente CNT 004209/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 4209/2020/CA1 (42731)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “B.G.N.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia de fecha 13/8/2020 (SD 15828)

interpone la parte actora el 17/08/20 a las 16.11 hs (el que fue concedido el 20/8/2020)

mereciendo réplica de su contraria el 23/8/2020 a las 23.50 hs.

Se agravia la demandante por cuanto la sentenciante “a quo” declaró

desierto el recurso interpuesto. Luego de realizar un breve relato de los hechos, critica la valoración de las constancias de autos. Señala que la revisación médica ha sido incompleta y en consecuencia solicita se realicen nuevos estudios Se queja por cuanto sostiene que ni el experto médico ni la sentenciante “a quo” han tenido en consideración que la actora ha manifestado al momento de la revisación médica ante la Comisión Médica que tenía mucho dolor en la zona afectada (hombro derecho). Cita fallos que estima aplicable al supuesto de autos “A.E., “A.” y “S.” entre otros.

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

La Sra. Juez de grado declaró desierto el recurso deducido contra la decisión de la Comisión Médica que determinó que la actora no presenta incapacidad laboral respecto de la contingencia de autos mientras prestaba tareas para el empleador.

Adelanto que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación no posibilitan revisar lo resuelto.

Digo ello pues es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntual indicación de los errores atribuidos.

En este contexto, de la lectura del recurso interpuesto, se observa que la actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas y discrepar con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf.

art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN).

En efecto, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada del dictamen toda vez que no señala elementos suficientes que permitan siquiera suponer que existe error en lo decidido por parte de la Comisión Médica.

O. que la apelante se limita a cuestionar la ausencia de incapacidad determinada por la Comisión Médica sin arrimar elementos de valor y consideración que logren enervar lo decidido. Repárese que en lo principal disiente con las conclusiones de la Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

resolución que considera equivocada sin refutar las mismas con fundamentos científicos o técnicos de rigor.

En efecto, la quejosa al interponer recurso no cuestiona concretamente las conclusiones a las que se arribó en la instancia administrativa en la Comisión Médica; sino que se ciñó a señalar que la revisación médica fue incompleta y no se tuvo en cuenta lo expresado por la propia actora en relación al dolor que sufría en la zona que...

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